
El Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF) informó este 7 de enero de 2025 la suspensión del proceso electoral extraordinario destinado a la designación de diversos cargos judiciales correspondientes al periodo 2024-2025.
La decisión obedece a una medida cautelar emitida por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, dentro del incidente de suspensión 1074/2024, que se deriva de un juicio de amparo interpuesto contra las recientes reformas constitucionales y legales en materia judicial.
Razones legales de la suspensión
El fundamento de la suspensión se encuentra en el Decreto de reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia, así como en las leyes secundarias asociadas. Estas modificaciones, que establecen nuevas normas para los procesos legislativos y judiciales, incluyen cambios en la selección y nombramiento de jueces y magistrados, afectando directamente los procedimientos previstos para este proceso electoral extraordinario.

El decreto ha generado diversas controversias legales debido a su impacto sobre las disposiciones vigentes en el Poder Judicial. En particular, se cuestiona su aplicación a los procesos actuales de designación de jueces y magistrados, lo que llevó a la interposición de juicios de amparo por parte de personas juzgadoras que integran dicho Poder.
En cumplimiento de la medida cautelar emitida, el Comité de Evaluación suspendió todas las actividades relacionadas con el proceso electoral, mientras no se revoque o modifique esta determinación judicial.
El acuerdo especifica que el Comité, conformado por los magistrados Wilfrido Castañón León, Mónica González Contró, Emma Meza Fonseca, Hortencia María Emilia Molina de la Puente y Luis Enrique Pereda Trejo, deberá emitir un acuerdo administrativo en un plazo de 48 horas para confirmar la ejecución de esta medida cautelar.
¿Qué no se podrá hacer?
En la resolución se hace un llamado a todas las instancias del Poder Judicial, incluidos los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación.
El documento advierte que el incumplimiento de esta medida podría derivar en sanciones legales, entre las que se incluyen multas económicas de hasta $107 mil 570 pesos, conforme a los artículos 237 y 259 de la Ley de Amparo.

El acuerdo deja en claro que mientras la suspensión permanezca vigente, no se podrán realizar actos relacionados con la publicación de listas de aspirantes, la evaluación de candidatos ni cualquier otro procedimiento asociado al proceso electoral extraordinario. Esto incluye la prohibición de ratificaciones o nombramientos de jueces y magistrados resultantes del proceso.
El texto también enfatiza que esta suspensión es de carácter vinculante y responde a lo estipulado en los artículos 107, fracciones X y XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, se subraya que el mandato judicial no será desobedecido, en atención a los principios de acatamiento y legalidad que rigen al Poder Judicial.
El Comité ordenó la publicación del acuerdo en el portal electrónico del Consejo de la Judicatura Federal y su notificación al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán. También se remitirá una copia certificada del documento a la Escuela Federal de Formación Judicial para conocimiento y archivo.
El documento fue suscrito por todos los integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y su secretario técnico, destacando la participación del presidente magistrado Wilfrido Castañón León.
Con esta decisión, el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación queda en pausa hasta que la situación jurídica de fondo sea resuelta o se determine la modificación de la medida cautelar. Este evento marca un precedente importante en la relación entre las disposiciones constitucionales, el ejercicio de las reformas legales y la autonomía del Poder Judicial en México.
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