
Los temblores o movimientos telúricos son un fenómeno natural que ocurre todos los días en México a diferentes escalas, ya que algunos son imperceptibles mientras que otros pueden provocar desastres como los derrumbes que se generaron con los sismos de 1985 y 2017 en la capital del país.
Sin embargo, de acuerdo con especialistas y autoridades, no se puede predecir cuándo, dónde o a qué hora ocurrirá un sismo, aunque actualmente en algunos estados se puede alertar a la población sobre un temblor de gran magnitud con segundos de anticipación.
En los últimos años se ha promovido la cultura de protección civil y con ello, concientizado sobre las acciones que deben realizar ante un sismo, tanto la ciudadanía en general como las autoridades; no obstante, aún hay algunas dudas entorno al tema.
Un ejemplo de esto último, es qué afectaciones podrían tener los trabajadores en caso de que deban ausentarse de sus labores después de un sismo. Te decimos lo que debes saber.
¿Te pueden despedir por faltar a tu trabajo después de un sismo?
Tras el sismo del 2017, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) indicó que los patrones y contratistas no puede poner faltas, despedir o descontar sueldo en caso de ausentismo, siempre y cuando los empleados estuvieran en alguna de las siguientes situaciones:
- El empleado o familiares de parentesco directo (titulares, cónyuge, padres, hijos y familia política directa) hayan sufrido daños por un siniestro.
- Su vivienda tenga daños graves de estructura.
- El lugar de trabajo no cumple con las medidas del protocolo de seguridad.
- Existen riesgos en rutas de transporte.
La Ley Federal del Trabajo no cuenta con algún artículo en especial sobre sí sería legal un despido por ausentarse tras un sismo.
No obstante, en el artículo 65 se indica que “en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males”.
Asimismo, el artículo 72 dice que “cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón”.
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