
Un hombre fue detenido por personal de la Policía Auxiliar, tras ser señalado como probable responsable de sustraer osamentas de un panteón en la alcaldía Iztapalapa.
El suceso ocurrió al interior del cementerio ubicado en la avenida San Lorenzo y la calle Panteones, en la colonia San Juan Xalpa.
Por medio de un comunicado, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) señaló que la detención ocurrió luego de que policías que realizaban sus recorridos de seguridad y prevención en la colonia San Juan Xalpa, fueron alertados sobre un sujeto que ocasionaba daños a una tumba.
Tras aproximarse al lugar y luego de notar la presencia policial, el hombre adoptó una actitud evasiva y trató de ocultar un bote color blanco.
Por lo que, a fin de descartar la posible comisión de un delito y conforme al protocolo de actuación policial, le fue realizada una revisión preventiva en la que le hallaron en el bote varios restos de osamentas.
Los huesos -de acuerdo con la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México- serían posiblemente humanos y habrían sido sustraídos de la tumba.
Por lo anterior, el hombre fue detenido y presentado ante el agente del Ministerio Público quien se encargará de determinar su situación jurídica.
“Al hombre de 60 años de edad le informaron el motivo de su detención y sus derechos de ley y, junto con lo asegurado, fue presentado ante el agente del Ministerio Público correspondiente, quien se encargará de determinar su situación jurídica”.

¿Cuál es la pena por profanar una tumba en la CDMX?
El Código Penal de la Ciudad de México establece la pena de prisión y una multa económica como sanción por delitos relacionados con la inhumación, exhumación y el respeto hacia los cadáveres o restos humanos.
El artículo 207 contempla una sanción de uno a tres años y de sesenta a ciento veinte Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, a quien:
“I. Oculte, destruya, inhume, incinere o desintegre el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan
la Ley General de Salud, la Ley de Salud Local, el Código Civil o cualquier normativa en la materia.
II. Exhuma el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano, sin los requisitos legales o con violación de derechos”.
Mientras que el artículo 208 considera una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientos cincuenta a quinientas Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia, así como a quien ilegalmente:
“I. Al que viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro;
II. Comercialice con el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano:
III. Ofrezca, difunda o distribuya por cualquier medio la compra o intercambio del cadáver de una persona, partes de éste,
IV. sus restos o feto humano”.
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