
Los mexicanos son de los que más trabajan en el mundo, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) son alrededor de 2 mil 128 horas al año, casi 500 más que el promedio de los países que la integran. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el máximo permitido es de 48 horas a la semana y un día de descanso por cada seis laborados, pero en la realidad, muchos tienen jornadas extenuantes que rebasan lo permitido por la legislación.
Por ello desde 2022 se está impulsando una iniciativa para reformar la Ley Federal del Trabajo y reducir la jornada laboral a 40 horas semanales y dos días de descanso obligatorios. Hacia finales del año pasado ya estaba por aprobarse en el Congreso de la Unión tras varios parlamentos abiertos con los sectores involucrados, pero el presidente Andrés Manuel López Obrador pidió ampliar el diálogo; postura que también respalda la virtual presidenta electa, Claudia Sheinbaum Pardo.
Mientras eso ocurre, los trabajadores mexicanos ya se encuentran amparados para que no los obliguen a trabajar más de esas 48 horas máximas establecidas en la ley. Y es que desde este mes, entró en vigor una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Aunque parezca no tener relación, es importante explicar que en esta legislación la explotación laboral está considerada como un delito de trata de personas, aunque hasta antes de junio, sólo en casos donde las condiciones de los trabajadores eran insalubres o les ponían en riesgo, si la carga de trabajo era desproporcionada al sueldo o si perciben una remuneración económica inferior al salario mínimo.

Ahora, esta ley también contempla como explotación el hecho de que un empleador haga que sus trabajadores tengan jornadas laborales más extensas de los límites establecidos en la LFT, es decir, las 48 horas semanales o que las horas extra excedan las tres diarias o nueve a la semana; el artículo 66 señala que las horas extra se pagan al 100 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada y, si éstas exceden las nueve horas semanales, se pagan al 200 por ciento. En todo caso, el artículo 68 dice que los trabajadores no están obligados a laborar un tiempo mayor a ese máximo.
¿Cuáles son las penas por explotación laboral?
De acuerdo con la LFT, el empleador que haga que sus trabajadores laboren más de los límites establecidos será castigado con una pena de entre tres y 10 años de prisión más una sanción económica que va desde 5 mil a 15 mil días multa.
“Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa”, señala la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 7 de junio.
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