
En el caso de que un trabajador o trabajadora que aporta al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fallezca, sus padres pueden recibir una pensión si dependían económicamente de él o ella y no existen cónyuge, hijos o concubinos con derecho preferente a la misma. Para que los progenitores sean elegibles, es necesario que el asegurado haya acumulado un mínimo de 150 semanas de cotización en el IMSS; no obstante, esta condición se omite si el deceso se produce por un accidente laboral.
El IMSS especificó que esta prestación se dirige a amparar a los padres del asegurado en ausencia de otros familiares con derecho a pensión, lo que busca aumentar una mayor cobertura en cuando estos problemas suceden. Además, el objetivo es proveer un soporte financiero fundamental a los padres que han perdido a su hijo o hija y que, además, se sustentaban económicamente gracias a los ingresos.
Requisitos para acceder a la pensión
Para que los padres puedan recibir una pensión tras el fallecimiento de su hijo, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la institución aseguradora. Las condiciones son cruciales para garantizar el acceso al beneficio y asegurar el sustento económico en esta circunstancia. A continuación, se detallan las condiciones que deben cumplirse:
- Demostración del Vínculo Familiar: Es importante presentar documentos oficiales que prueban la relación parental entre el fallecido y quienes solicitan la pensión.

- Dependencia Económica: Los padres deben comprobar que dependían financieramente del asegurado en el momento de su muerte, a través de documentos que evidencien dicha situación.
- Ausencia de Otros Beneficiarios con Derecho: Se requiere certificar que no existen otros familiares (cónyuge, hijos, o pareja en unión de hecho) que tengan prioridad o derecho a la pensión.
- Cotizaciones del Asegurado: Es necesario que el fallecido hubiera cotizado al menos 150 semanas en el sistema de seguridad social y se encontrara al corriente o en la posibilidad de mantener sus derechos al momento de su deceso.

- Caso de Muerte por Riesgo Laboral: Si el fallecimiento se debe a un accidente de trabajo, se debe presentar un Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo, emitido por los Servicios Médicos de la institución.
- Muerte Posterior a una Pensión por Incapacidad Permanente: Si el asegurado ya se encontraba pensionado por incapacidad permanente y fallece por una causa distinta a un riesgo laboral, se debe probar que cumplió con las 150 semanas de cotización exigidas antes de ser dado de baja del régimen obligatorio. Sin embargo, si la pensión por incapacidad permanente recibida por el fallecido no superó los cinco años, no será necesario cumplir con el período de cotización.
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