
Muchos trabajadores a menudo se quejan de que los empleadores les solicitan realizar horas extras debido a la carga de trabajo, la falta de uno o más integrantes de la planilla laboral o incluso para adelantar tareas, una situación que está contemplada en la Ley Federal del Trabajo y que, contrario a lo que podría creerse, no contempla el pago con pizzas.
Aunque actualmente se encuentra en el Congreso de la Unión una reforma para reducir la jornada laboral obligatoria de 48 a 40 horas, esta aún se encuentra estancada y no se tiene una fecha exacta para su discusión.
Sin embargo, al menos en materia laboral, uno de los avances recientes gira en torno a la llamada Ley Silla, la cual busca evitar que trabajadores permanezcan de pie durante periodos prolongados de tiempo y obliga a los empleadores a proporcionar asientos adecuados para el descanso.
Las conquistas en materia laboral se han dado poco a poco, y por ello es importante que como trabajador conozcas cuáles son tus derechos. Por ello, es necesario que consideres lo que el empleador tiene que retribuirte por ley en caso de que te pida realizar horas extras.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 59, el trabajador y el patrón deberán fijar la duración de la jornada laboral sin que esta exceda los niveles establecidos en esta misma ley, que en el caso del horario diurno, esta será de no más de ocho horas; la nocturna será de no más de siete horas y de siete horas y media en el caso de la jornada mixta.
Sin embargo, es en el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo en donde se establece que la jornada podrá extenderse por circunstancias extraordinarias sin que se exceda de las tres horas diarias y sin que esto ocurra tres veces en una semana, esto es, un total de nueve horas por semana.
Y en el artículo 67 se indica que las horas extras de trabajo deberán pagarse con un 100 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, es decir, el doble.

¿Estoy obligado a realizar horas extra?
La Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del que se permite en este capítulo, es decir, lo señalado en el artículo 66. Y en caso de que esto se proponga a los trabajadores, éstos tendrán la posibilidad de aceptar o no, sin que ello implique alguna sanción.
Si como trabajador te negaste a realizar horas extras y ello generó tu despido de la empresa, es posible emprender acciones legales.
Cabe señalar que en caso de que un trabajador realice horas extras y estas no superen las 9 horas a la semana, podrá cobrar dos veces lo que se gana en una hora normal de trabajo.
Pero en el caso de que estas superen las 9 horas en una semana, el patrón deberá pagarlas triple.
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