
Las y los miembros del Ejército Mexicano se rigen bajo un estricto código de normas y responsabilidades, pues entre sus tareas principales se encuentra la defensa de la integridad, independencia y soberanía de la nación, así como la garantía de la seguridad interior. En esa línea, destaca que aquellos que suelen infringir en algún precepto reglamentario deberán ser acreedores de una sanción disciplinaria. Aquí te explicamos cuáles son.
De acuerdo con el Reglamento General de Deberes Militares, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de marzo de 1937 ―durante la administración del presidente Lázaro Cárdenas Ríos―, aquellos que forman parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deben de contar con una disciplina firme, por lo que hay algunas acciones que tiene prohibido realizar.
Por ejemplo, el artículo 11 del Capítulo I, establece que los militares no pueden sostener conversaciones en las que se “manifieste tibieza en el servicio o desagrado por la fatiga que exige su obligación”, pues de hacerlo serán acreedores de un “severo castigo”.
Por su parte, el artículo 16 indica que “todo militar que se exprese mal de sus superiores en cualquier forma, será severamente castigado. Si tuviere queja de ellos, la producirá a quien la pudiere remediar y por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones”.
En caso de incurrir en alguna de estas u otras reglas, los militares podrán ser sancionados con alguno de los tres tipos correctivos existentes: amonestación, arresto o cambio de cuerpo/dependencia.

¿Qué significa cada uno de los correctivos disciplinarios?
Según se puede constatar en el reglamento correspondiente, los correctivos serán determinados de acuerdo con la jerarquía del infractor y la magnitud de su falta.
En esa línea, destaca que el correctivo menos grave es la amonestación. Se trata del acto por el cual el superior advierte al inferior la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, por lo que se le invita a corregirlo y evitar se acreedor de un arresto. Puede ser informado por palabra o en escrito.
Los militares también pueden ser acreedores de un arresto, es decir, a la reclusión en su alojamiento, cuartel o guardias de prevención por un término de 24 horas a 15 días ―depende del nivel de jerarquía, pues los generales y jefes sólo podrán ser arrestados por 24-48 horas, mientras que los individuos de tropa hasta por dos semanas―.
“El que hubiere recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la dio, haberse presentado a cumplirla, e igual formalidad observará al terminarlo”, apunta el reglamento.
El último correctivo corresponde al cambio de cuerpo, pero únicamente pueden hacerlo los Consejos de Honor, por ser de su competencia.

¿Qué dice el reglamento sobre el estado de ebriedad en militares?
Aunque el reglamento contiene artículos estrictos, hay otros que destacan por su perspectiva para afrontar ciertas situaciones.
Tal es el caso del artículo 60, que establece que “no se impondrá ningún correctivo disciplinario a un militar durante el estado de ebriedad”.
“El superior se limitará a evitar que cometa algún desorden o continúe escandalizando, haciéndolo detener, de ser posible por individuos de su misma jerarquía, o por la policía, para después significarle la gravedad de la falta e imponerle el castigo a que se haya hecho acreedor o consignarlo, en su caso”, se lee.
Por otra parte, el documento deja claro que la represión física está prohibida, pues se considera “afrentosa” y “degradante”, lo cual es contrario a la dignidad militar.
“Los superiores tratarán de hacerse querer de sus subalternos, y nunca establecerán la disciplina a base de temor”, establece el artículo 63.

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