
El Instituto Federal Electoral del estado de Colima y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han establecido criterios claros para determinar los actos anticipados de precampaña y campaña, enfocándose en las manifestaciones explícitas con finalidad electoral.
Según estas entidades, para que se considere que un acto o declaración forma parte de una campaña o precampaña, debe existir un llamado directo al voto a favor o en contra de algún partido o candidatura, promocionar una plataforma electoral o buscar posicionar a un individuo con el objetivo de obtener una candidatura.
La normativa señala la importancia de que la autoridad electoral evalúe el contenido de los mensajes para identificar términos o expresiones que, de manera objetiva y sin lugar a dudas, expresen un apoyo o rechazo hacia una opción electoral.

Esta evaluación también debe considerar el alcance de estos mensajes entre la ciudadanía y su posible influencia en la equidad del proceso electoral, tomando en cuenta el contexto en el que se divulgan.
Es fundamental que tales manifestaciones no solo se identifiquen por su contenido explícito, sino también por su capacidad de llegar al conocimiento general y alterar las condiciones de igualdad en la competencia electoral.
Este enfoque procura garantizar que los periodos de campañas y precampañas se realicen bajo un marco de justicia y equidad, evitando cualquier adelanto indebido que pueda sesgar la voluntad del electorado.

Dichos lineamientos son esenciales para preservar la integridad y justicia en los procesos electorales del país, asegurando que todas las partes involucradas cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes.
La claridad en estos criterios busca aportar a la transparencia y a la confianza en los mecanismos democráticos de elección, elementos vitales para el sostenimiento de una sociedad democrática.
Amonestaciones reguladas y vigentes
En el marco de las regulaciones electorales, se han delineado una serie de sanciones aplicables a aquellos partidos políticos y candidatos que incurran en actos anticipados de campaña.
Entre las penalizaciones se incluyen amonestaciones públicas, multas de diversa índole, reducciones en el financiamiento público hasta de un cincuenta por ciento, e incluso la posible cancelación del registro como partido político o la invalidación de la candidatura del involucrado.

Estas medidas buscan garantizar la equidad y el correcto desarrollo del proceso electoral. Y es que las sanciones propuestas se escalonan de acuerdo a la gravedad de la falta cometida por los partidos o candidatos. En el espectro menos severo, se contempla la amonestación pública y multas proporcionales a la infracción.
Por otro lado, faltas de mayor gravedad pueden acarrear recortes significativos en las asignaciones del financiamiento público destinadas a los infractores. Así mismo, se prevé la interrupción de la difusión de propaganda política o electoral, asignada por el Instituto Nacional Electoral (INE), como una medida correctiva frente a violaciones de las normas establecidas.
En los casos más extremos, donde se presenten conductas gravemente violatorias y reiteradas, la ley prevé sanciones severas como la cancelación del registro del partido político responsable o la pérdida del derecho del precandidato o candidato independiente infractor a ser registrado o, en caso de estarlo ya, la cancelación de su registro.

Estas medidas buscan prevenir la ventaja desleal y asegurar el respeto a las reglas del juego democrático, subrayando la importancia del cumplimiento de la legislación electoral en la consolidación de prácticas democráticas sanas y competitivas.
Esta normativa forma parte de los esfuerzos por asegurar un proceso electoral limpio y justo, donde todos los participantes tengan las mismas oportunidades para presentar sus propuestas a la ciudadanía, sin recurrir a acciones anticipadas que podrían distorsionar la equidad de la competencia.
El cumplimiento de estas medidas es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y la confianza en el sistema electoral mexicano.
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