
Los días feriados no solo se disfrutan por la fecha festiva sino también, deberán pagarse en caso de laborar. Por ejemplo, el 1 de enero de 2024 es un día oficial inhábil, para todos los trabajadores del país; sin embargo, en caso de prestar sus servicios durante esta fecha, entonces tendrá derecho a un pago extra.
Y es que los días de descanso oficial tienen como objetivo que los trabajadores celebren con libertad las festividades cívicas o religiosas que se conmemoren. Por esa razón, son fechas obligatorias para frenar actividades en las empresas.
Mientras que los de días de asueto solo se otorgan en ciertos casos, es decir, algunas empresas dan el descanso a sus trabajadores en fechas especiales como por ejemplo, la celebración dedicada a los fieles difuntos (2 de noviembre).
¿Cuánto deberán pagarme si trabajo el 1 de enero?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), aquellos empleados que trabajen el próximo lunes 1 de enero de 2024, tendrán derecho a que se les pague, independientemente de su salario, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se trata del pago del salario diario normal más el doble. En total, deberán recibir un triple salario.

En ese sentido, hay que recordar que, año con año se determinan en el calendario las fechas inhábiles en general para todos los trabajadores.
¿Cuáles son los días feriados de 2024?
-El día 1 de enero (Año Nuevo)
-Primer lunes de febrero (Conmemoración de la Constitución Mexicana)
-El tercer lunes de marzo (Celebración del Natalicio de Benito Juárez)
-El 1 de mayo (Día del Trabajo)
-El 16 de septiembre (Independencia de México)
-El tercer lunes de noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana)
-El 25 de diciembre (Navidad)
-Por el día de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, es decir, cambio de Presidente el cual se lleva a cabo cada 6 años. En 2024 se celebrará el 1 de octubre.

Se trata de las mismas fechas de descanso oficial cada año, con excepción del cambio de Poder Ejecutivo.
En caso de que el día de descanso oficial llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir, con el domingo, el patrón deberá también desembolsar el monto de la prima dominical.
Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a un pago adicional del 25%, sobre el salario de los días ordinarios del trabajo.
Por esa razón y en el supuesto de que un día de los festivos antes mencionados cayera en domingo, y una persona prestara sus servicios, entonces deberá cobrar el triple de salario, más la prima dominical.
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