
La “Ley Ingrid” o “Ley Ocaña” fue publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Decreto por el que se reforma el Artículo 227 Bis del Código Penal de la entidad mexiquense.
Este decreto es una reforma legal que busca sancionar la filtración y difusión de imágenes, videos u otra información relacionada con víctimas.
Esta ley lleva el nombre de Ingrid Escamilla, una mujer cuyas imágenes gráficas fueron difundidas tras su asesinato por parte de su pareja Erick Francisco Robledo Rosas en la Ciudad de México en febrero de 2020.
Por igual, se basa en el caso del actor Octavio Ocaña, quien fue asesinado por policías municipales de Cuautitlán Izcalli cuando era perseguido y fueron también difundidas las imágenes cuando su cuerpo estaba en la morgue, esto ocurrido en el año 2021.
¿De qué van las penas aprobadas?

El Decreto que entró en vigor en la entidad mexiquense se enfoca en castigar con mayor severidad a quienes difundan material audiovisual o fotográfico de víctimas, estableciendo penas de cuatro a ocho años de cárcel y multas considerables.
Este decreto se conoce comúnmente como la “Ley Ingrid” y la “Ley Ocaña”, en honor a dos personas que fueron víctimas, una por feminicidio y el segundo por asesinato, cuyos casos fueron ampliamente difundidos en medios y redes sociales.
Estas leyes contemplan aumentar las penas hasta en un 50% más de lo establecido cuando el material difundido involucre a víctimas mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad. Además, se menciona que los servidores públicos que tengan acceso a información sensible y participen en la cadena de justicia también pueden enfrentar penas de cárcel en caso de difundir esta información de manera indebida.
El objetivo principal de estas medidas es proteger la privacidad, dignidad y derechos de las víctimas, especialmente aquellas que se encuentran en situaciones vulnerables, y castigar severamente a quienes violen esta intimidad al difundir material sensible.
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