
El pasado 04 de diciembre del 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma de la Ley Federal del Trabajo, en donde incluyen ciertos transtornos mentales dentro de los riesgos laborales. La gravedad de estas afecciones es asociada con la exposición a factores de riesgo psicosocial en el entorno ocupacional y a continuación te decimos cuáles son los que se incluyeron.
Las afectaciones reconocidas incluyen a personal expuesto a ambientes negativos o complicados, donde se menciona explícitamente a profesiones como atención a clientes, buceo industrial, trabajadores del sector comercio, industrial, bancario, financiero, militares o cualquier trabajador que deba lidiar con situaciones muy complicadas.
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Cuáles son los transtornos mentales que son riesgo laboral
El reconocimiento de estos apunta a una consideración importante del impacto psicológico y emocional que las condiciones de trabajo pueden tener sobre los empleados. La adaptación de la ley también implica el uso de la Codificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) para proporcionar códigos específicos que ayuden en la identificación y evaluación de estas enfermedades laborales.

La actualización legislativa busca promover la prevención y atención adecuada a los trabajadores, así como enfatizar la importancia del bienestar mental en el ámbito laboral. Con ello, se alinea con tendencias globales que priorizan la mejora de las condiciones de trabajo y la calidad de vida de los empleados.
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Estos son los transtornos considerados por las autoridades como riesgo laboral:
- Trastorno de ansiedad
- Trastornos del ciclo sueño-vigilia
- Estrés
- Trastorno depresivo
¿Qué pasa si sufro un riesgo laboral?
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.
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Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho.
Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.
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