
En México hay un total de 59.2 millones de personas ocupadas, sin embargo, no todos conocemos cuáles son nuestros derechos laborales y mucho menos cuáles son los motivos por los que un patrón puede rescindir nuestro contrato sin tener responsabilidad sobre ello, de conformidad con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.
Esta ley se encuentra vigente en México desde el sexenio de Gustavo Díaz Ordaz, tras ser promulgada en abril de 1970. A más de 50 años de distancia, la Ley Federal del Trabajo ha sufrido diversas modificaciones, algunas de ellas realizadas en 2012 y otras más durante 2019.
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La legislación vigente hasta este año considera más de una docena de motivos por los que un patrón puede correme por incurrir en diversas faltas, mismas que se encuentran inscritas en el Capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo.

Los motivos por los que me pueden correr según el artículo 47 de la LFT
En primer lugar se encuentra el que el trabajador haya engañado al patrón, o bien, que el sindicato hubiese propuesto o recomendado a través de certificados falsos o referencias en los que se atribuyan capacidades, aptitudes o facultades que en realidad no ostenta.
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Sin embargo, esta misma fracción señala que esto quedará sin efecto si el trabajador ya ha prestado sus servicios por un lapso de 30 días.
Un segundo motivo por el que me pueden correr es por incurrir el trabajador en faltas de probidad u honradez, así como incurrir en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón o sus familiares, del personal directivo o administrativos de la empresa.
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Esto también aplicará en caso de que el trabajador incurra en violencia, amagos o injurias en contra de clientes o proveedores del patrón. Sin embargo, el trabajador quedará eximido de ello si sus conductas fuesen en defensa propia.

Otro motivo por el que me pueden correr es haber cometido violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de compañeros de trabajo, esto en caso de que ello derive en una alteración de la disciplina del espacio laboral.
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La rescisión de contrato también se hará válida si la violencia, amagos o injurias ocurrieran contra el patrón, sus familiares o personas directivo y administrativo, si ocurriesen fuera del servicio. Pero ello aplicará si estos actos son graves y con ellos se haga imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
En las fracciones V y VI se considera como causante en primera instancia el que el trabajador, de manera intencional, ocasione perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas u otros objetos ligados al trabajo; en segundo lugar, si estos actos ocurrieran si las faltas señaladas son graves, sin dolo, pero con negligencia.
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Un trabajador también podrá ser corrido de su empleo si su imprudencia o descuido compromete la seguridad del establecimiento las personas que se encuentran en él; así como cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual en contra de cualquier persona en el establecimiento.

El noveno motivo es que el trabajador revele los secretos de fabricación o dé a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa; así como que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin contar con el permiso del patrón o sin causa justificada.
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Como motivo de la rescisión laboral también se considerará el que se desobedezca al patrón o sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trata del trabajo contratado; así como en caso de que el trabajador se niegue a adoptar medidas preventivas o procedimientos para evitar accidentes o enfermedades.
También se contempla el que el trabajador acuda a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga, salvo que en este último caso exista una prescripción médica; también se podrá correr a un trabajador, según la Ley Federal del Trabajo, en caso de que el trabajador cuente con una sentencia que le impida cumplir con su contrato.
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A qué está obligado el trabajador al correrme de mi trabajo
El mismo artículo 47 señala que el patrón, al despedir a un trabajador, deberá darle aviso a través de un escrito en el que se deje clara la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha en que estas se cometieron.
Este aviso deberá ser entregado de manera personal al trabajador en el momento en que se realice el despido, o bien, informarlo a un tribunal competente en los cinco días hábiles siguientes.
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En caso de que esto no se comunique personalmente o por conducto del tribunal, se presumirá como una separación no justificada.
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