
Uno de los anhelos más importantes de los jóvenes es convertirse en mayores de edad y conseguir un empleo, sin embargo, al momento de lograrlo una de las tareas más complicadas es conservarlo, ya que, existen decenas de situaciones que provocan que un trabajador falte.
Gracias a la importancia que representa dicha actividad dentro de la sociedad, las leyes mexicanas cuentan con diversas especificaciones con las que deben cumplir tanto los trabajadores como los empleadores, con lo cual se busca entontar un equilibrio entre los derechos y las obligaciones que deben seguir ambas partes.
Por dichas razones es normal que los empleados presenten dudas, una de las más comunes es la de a las cuántas faltas los empleados pueden ser despedidos, y para resolver esos cuestionamientos la Ley Federal del Trabajo (LFT) cuenta con apartados que las disipan.
¿Cuántas faltas puedo tener antes de que me despidan del trabajo?
Uno de los mitos más recurrentes respecto a los trabajos es que un empleado puede ausentarse de su puesto un sinnúmero de ocasiones sin ser despedido, siempre y cuando las faltas no sean seguidas, sin embargo, es un dato falso, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

En el artículo 47 de la LFT se estipula que una persona puede ser despedida de su trabajo si falta más de tres veces a lo largo de un mes sin alguna justificación o permiso por parte de su patrón. A esta se le considera motivo suficiente para rescindir de la relación de trabajo, sin que el patrón tenga alguna responsabilidad.
¿Por qué razones me pueden dar de baja de un trabajo?
En el artículo anteriormente citado se muestra una lista con razones por las cuales un empleado puede ser dado de baja de su trabajo de manera justificada:
- Por engañar al jefe mostrando certificados falsos o referencias en las que se le atribuyen capacidades, aptitudes o facultades que carezca. “Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador”.
- Cuando el trabajador incurra durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, tales como: actos de violencia, amagos, injurias o malos trataos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, así como en clientes y proveedores del patrón, a menos que medie una provocación o que obre en defensa propia.

- Que el trabajador cometa alguna acción que altere la disciplina del lugar en el lugar en que labora.
- Cuando el empleado comete en contra de su patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, fuera del servicios, alguno de los actos a que se refiere la fracción II.
- Que el trabajador ocasione intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Aquellos casos en los que el empleado por imprudencia o descuido inexcusable, comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el.
- Si comenten actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Cuando el trabajador difunde los secretos de fabricación o da a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa.
- Cuando el empleado desobedece al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre y cuando se trate del trabajo para el que fue contratado.
- Aquellos trabajadores que laboran en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
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