Pensión IMSS 2023: ¿Será obligatorio comprobar la supervivencia para cobrar el pago de diciembre?

En vísperas de navidad, las personas de la tercera edad se preguntan si deben realizar alguna modificación para poder canjear su paga mensual

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Recientemente se dio a conocer
Recientemente se dio a conocer nueva información referente a los pagos de la pensión IMSS 2023 (Foto: Pixabay)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer una modificación importante respecto al cambio para todos los pensionados que esperan su último pago de 2023 durante el mes de diciembre.

La actualización de los requisitos para poder recibir el monto final de este año tendrá como finalidad facilitar el acceso de los pensionados a sus beneficios sin presentar complicaciones.

Dicho cambio buscará dar una mayor comodidad y eficiencia en lo que refiere al proceso de cobro de pensiones, motivo por el cual te contamos si es necesario realizarlo lo antes posible o si podrás cobrar el pago correspondiente al último mes del año.

De acuerdo con información compartida por el Seguro Social, las personas pensionadas que deseen recibir el último pago del año en curso, no tendrán que someterse al proceso de comprobación de supervivencia como se ha realizado en años anteriores.

El proceso incluía la presencia física del beneficiario en las instalaciones del IMSS, o en su defecto, presentar documentos notariados que acreditaran que seguía con vida la persona de la tercera edad.

Los pensionados ya no tendrán
Los pensionados ya no tendrán que comprobar su estado de vida (RODOLFO ANGULO/CUARTOSCURO.COM)

Según la información compartida por el Instituto Mexicano, esta verificación de comprobar el estado de vida no será obligatorio para poder cobrar el pago correspondiente al mes de diciembre. Asimismo, las autoridades le dieron a conocer a todos los pensionados que la eliminación de dicho requisito obligatorio tiene el principal objetico de facilitar y simplificar el proceso y así, recibir en tiempo y forma el pago del apoyo.

¿Cuántas semanas cotizadas debo tener para pensionarme en el IMSS y que requisitos tengo que presentar?

Todos los trabajadores que han cotizado en el IMSS esperan el momento de tener la oportunidad de solicitar una pensión, sin embargo, estos tienen que contar con cierto número de semanas cotizadas y presentar algunos requisitos.

La Ley del Seguro Social detalla que los empleados que se encuentren asegurados pueden pensionarse dependiendo del número de semanas cotizadas o el tipo de régimen en el que se encuentren, ya sea el de 1973 o 1997, en ambos casos deberán contar con su registro previo al 1 de julio de 1997.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una pensión en el IMSS bajo el régimen de 1973?

Para que un empleado pueda ser acreedor a una pensión bajo dicho régimen tendrá que contar con los siguientes requisitos:

- Tener cumplidos 60 años de edad para solicitar una pensión por cesantía o 65 años para tramitarla como pensión por vejez.

En México, un sector de
En México, un sector de las personas adultas mayores tiene garantizado el acceso a una pensión. Foto: Cuartoscuro

- No encontrarse en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

- Tener cumplidos 60 años de edad para solicitar una pensión por cesantía o 65 años para tramitarla como pensión por vejez.

- No encontrarse en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

- Emitir un inscrito al amparo de Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

- Tener registradas 500 semanas o más de cotización ante el IMSS.

- No contar con un trabajo remunerado.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una pensión en el IMSS bajo el régimen de 1977?

Para que un trabajador pueda ser acreedor a una pensión bajo dicho régimen deberá cumplir con los siguientes requisitos:

- Tener cumplidos 60 años de edad para solicitar una pensión por cesantía o 65 años para tramitarla como pensión por vejez.

- No encontrarse en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

- Emitir un inscrito al amparo de Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

- Tener registradas mil semanas o más de cotización ante el IMSS.

- No contar con un trabajo remunerado