Pensión IMSS 2023: cuántas semanas cotizadas debo tener para solicitarla y qué requisitos tengo que presentar

Las formalidades para tramitarla serán diferentes para cada persona dependiendo del régimen en el que se encuentren registrados

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(RODOLFO ANGULO/CUARTOSCURO.COM)
Para tramitar una pensión en el IMSS se tiene que tener cierto número de semanas cotizadas (RODOLFO ANGULO/CUARTOSCURO.COM)

Los trabajadores que han cotizado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en algún momento de sus vidas tienen la opción de solicitar una pensión, sin embargo, antes de ello deben contar con cierto número de semanas cotizadas y algunos requisitos que a continuación te detallaremos.

Ante ello, la Ley del Seguro Social indica que los empleados asegurados pueden pensionarse dependiendo del número de semanas cotizadas, el tipo de régimen, ya sea el de 1973 o 1997, que en ambos casos deberán contar con un registro previo al 1 de julio del año 1997.

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¿Cuáles son los requisitos para solicitar una pensión en el IMSS bajo el régimen de 1973?

Para que un trabajador pueda ser acreedor a una pensión bajo dicho régimen deberá contar con los siguientes requisitos:

- Tener cumplidos 60 años de edad para solicitar una pensión por cesantía o 65 años para tramitarla como pensión por vejez.

- No encontrarse en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

- Emitir un inscrito al amparo de Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

- Tener registradas 500 semanas o más de cotización ante el IMSS.

- No contar con un trabajo remunerado.

El IMSS e ISSSTE son instituciones que otorgan dinero por concepto de pensión.
En México, un sector de las personas adultas mayores tiene garantizado el acceso a una pensión. Foto: Cuartoscuro

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una pensión en el IMSS bajo el régimen de 1977?

Para que un trabajador pueda ser acreedor a una pensión bajo dicho régimen deberá contar con los siguientes requisitos:

- Tener cumplidos 60 años de edad para solicitar una pensión por cesantía o 65 años para tramitarla como pensión por vejez.

- No encontrarse en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.

- Emitir un inscrito al amparo de Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

- Tener registradas mil semanas o más de cotización ante el IMSS.

- No contar con un trabajo remunerado.

En ambos casos esta será la documentación que la persona solicitante deberá presentar:

- Identificación oficial con fotografía y firma, que sea vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una.

- Documento expedido por la institución bancaria, que cuenta con clave bancaria estandarizada (CLABE) a nombre de la persona titular del derecho.

- Acta de nacimiento, con copia certificada o impresión del formato único obtenido en línea.

(Captura de pantalla)
La solicitud se puede empezar en línea (Captura de pantalla)

Es importante tener en cuenta que ahora el trámite se puede comenzar en línea, para ello de se tendrá que ingresar a Mi Pensión Digital (www.imss.gob.mx/pensiones), registrar y validar el importe estimado de pensión, para posteriormente acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana a su domicilio, entregar la documentación necesaria y firmar la solicitud de pensión para finalmente obtener una resolución de pensión y conocer la fecha de pago.

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Al momento de ingresar al portal del IMSS se deberá tener a la mano el CURP, el Número de Seguridad Social (NSS), un correo electrónico propio y una Clave bancaria estandarizada, también conocida como CLABE.

Este día recibirán su aguinaldo los jubilados del IMSS

A través de sus medios oficiales de comunicación el IMSS compartió su calendario de pagos donde mencionó que la pensión llegaría a la tarjeta de sus beneficiarios el pasado miércoles 1 de noviembre, fecha en la que también se depositaría el pago correspondiente al aguinaldo.

Es importante tener en cuenta que el aguinaldo proporcionado por el Seguro Social equivale a un mes de pensión y que aplica a las personas que se hayan pensionado por cesantía, vejez o edad avanzada bajo la ley de 1973, es decir, quienes hayan cotizado antes del 1 de julio de 1997.

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