
Los beneficiarios de una persona fallecida tienen derecho a cobrar algunas de las prestaciones que tenía en la empresa en la que trabajaba y el aguinaldo no es la excepción.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para solicitar el pago del aguinaldo, los beneficiarios tienen un plazo máximo de un año a partir de la muerte del trabajor, según lo establecido por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Otras prestaciones a las que los beneficiarios tiene derecho tras el fallecimiento de un ser querido son vacaciones, prima vacacional, salarios devengados y no cubiertos y prima de antigüedad.
También, si el trabajador tenía un Contrato Colectivo con la compañia, sus beneficiarios pueden cobrar prestaciones extraordinarias, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia.

Pero, ¿cómo puedes solicitar el pago del aguinaldo de un familiar fallecido? A continuación te explicamos lo que dice la Profedet al respecto.
Paso a paso: cómo cobrar el aguinaldo de un trabajador fallecido
La Profedet señala que para realizar el cobro del aguinaldo la persona interesada debe estar registrada como beneficiaria un pliego testamentario en la empresa o documento equivalente.
No obstante, si tal documento no existe, aún es posible cobrar esta prestación, aunque el trámite es más largo debido a que es necesario un juicio de designación ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.
“Los beneficiarios podrán solicitar el pago de aguinaldo, si existe un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados los beneficiarios, Si no se cuenta con ese documento, se deberá de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y de esta forma se le cubra el pago de aguinaldo”, detalla la Profedet en su artículo Conoce más en relación al pago del Aguinaldo.

Las personas que podrían ser beneficiarias de un trabajador que falleció son su esposa, concubina, hijos, padres o dependientes económicos, según lo establecido por la Ley General del Trabajo.
Es importante recordar que la Profedet ofrece asesoría gratuita. La solicitud de orientación se puede realizar vía telefónica o través de correo electrónico e incluso te puedes acercar a una de sus unidades móviles que recorren la zona metropolitana del Valle de México.
Los números telefónicos a los que puedes llamar son 01 800 911 7877 y 01 800 717 29 42, ambas son líneas sin costo. En tanto el e-mail es orientacionprofedet@stps.gob.mx.
El horario de atención de los asesores de Profedet es de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas.
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