
El gobierno de la Ciudad de México, encabezado por Martí Batres Guadarrama, dio a conocer las nuevas modificaciones al Reglamento de Tránsito de la CDMX, el cual contempla algunas normas para regularizar el uso de motocicletas que circulan por las diferentes calles y avenidas de la capital, así como las multas a las que podrían ser acreedores los conductores que infrinjan las normas.
Por medio de la Gaceta Oficial de la CDMX fue como se dio a conocer las modificaciones al Reglamento de Tránsito CDMX, el cual entrará en vigor a finales del mes de septiembre, razón por la cual las autoridades capitalinas invitaron a todos los motociclistas a tener en regla su documentación, así como conocer las nuevas normativas para circular por la CDMX.
Fue en agosto cuando el gobierno capitalino adelantó estas modificaciones; cabe apuntar que se dieron luego de los acuerdos que se concretaron en reuniones con diferentes agrupaciones de motociclistas, personal de la Secretaría de Movilidad (Semovi) y la Secretaría de Gobierno (Segob).
El objetivo principal fue el de salvaguardar la vida de todas y todos los motociclistas, según precisó Martí Batres.
¿Cuáles son las modificaciones al reglamento de tránsito para motociclistas?

Algunos de los artículos modificados en la ley de tránsito son los párrafos segundo y tercero de la fracción X del artículo 11; la fracción XXI y último párrafo del artículo 30; la fracción I del artículo 33; el párrafo segundo de la fracción II, los incisos b) y d) de la fracción III del artículo 37; los incisos a) y b) de la fracción I y la fracción IV del artículo 44.
Las modificaciones contemplan algunas regularizaciones como el número de pasajeros que pueden ir a bordo de la motocicleta así como las medidas de seguridad para los conductores.
Estas son las modificaciones al Reglamento de Tránsito para motociclistas en CDMX:
- Deberán llevar a bordo solo la cantidad de personas que señale la tarjeta de circulación
- Uso obligatorio de casco protector con las especificaciones de seguridad requeridas para estos vehículos
- Solo personas mayores de edad podrán conducir motocicletas con licencia vigente tipo A1, A2 o permanente
- Portar en todo momento la tarjeta de circulación, en formato físico o digital (en la App CDMX)
- Tener placas vigentes
- Respetar las reglas de tránsito de la CDMX
- No viajar con menores de 12 años como acompañantes
- Respetar las señalizaciones
¿Cuáles son las modificaciones de seguridad para motos?
Las especificaciones de seguridad que deben de cumplir todos los motociclistas para circular en la CDMX son las siguientes:
- Contar con armazón con barrera rígida
- Relleno amortiguador de tres a cuatro centímetros de espesor para absorber impactos
- Relleno de confort que contribuye a que el casco se ajuste correctamente a la cabeza
- Sistema de retención que mantiene el casco en la cabeza durante colisión, que consta de correas, anclajes y mecanismos de cierre o abrochado
- Visor que garantice la correcta visibilidad y resistencia ante el impacto de objetos.
¿Cuáles son las multas por infringir el Reglamento de Tránsito?
Según lo que especificó la Gaceta Oficial de la CDMX, en dado caso que alguien incumpla con las nuevas normas de tránsito establecidas, se procederá a la remisión del vehículo al depósito vehicular de las motocicletas o motonetas, además los conductores podrán recibir una multa equivalente a 20, 25, 30, 40 o 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (UMA).

También tendrá de tres a seis puntos menos a la licencia de conducir; cabe recordar que las multas en CDMX implementaron esta medida. Los cambios al Reglamento de Tránsito entrarán en vigor a los 45 días naturales posteriores a su publicación, es decir, el 24 de septiembre de 2023.
También se publicó en la Gaceta Oficial, el beneficio de 50 por ciento de descuento en el pago de los derechos por los servicios de control vehicular que corresponden al trámite de alta y emplacamiento de motocicletas y motonetas ante las oficinas de Administración Tributaria y Centros de Servicios de la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF). Las personas interesadas deberán presentar los documentos correspondientes que acrediten la propiedad del vehículo.
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