
Estamos a nada de celebrar un año más de la Independencia de México, pero muchos trabajadores alrededor del país deberán cumplir con sus empleos sin opción a negarse. Si es tu caso, te decimos cuánto dinero deben darte de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo.
El pozole, el tequila y la música mexicana están muy cerca de llegar a las casas mexicanas, no obstante, algunas personas no podrán desvelarse ya que deben trabajar al día siguiente pese a que se trata de un descanso obligatorio y establecido de manera oficial.
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En ese sentido, muchos todavía desconocen que laborar en un día festivo es merecedor de un pago doble o hasta triple dependiendo del caso, por lo que es sumamente importante que los trabajadores conozcan sus derechos.

¿Qué establece la ley?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo detalla que dentro del artículo 74 de la LFT queda estipulado que todos los empleados deben descansar en un día feriado, de lo contrario deberá ser compensado.
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Aquellos que efectúen sus actividades de manera normal, tienen el derecho a que les paguen un salario doble, independiente al pago correspondiente al día laborado, es decir, deben recibir su salario habitual más el doble.
“Los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, explica el artículo 74.
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Por otra parte, si la fecha oficial cae en domingo y es necesario que el empleado se presente a trabajar, la empresa debe otorgarle su sueldo de la prima dominical más el triple del mismo.
“Si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, explica la LFT.
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¿Y si no me pagan?
Si eres de los que no podrán disfrutar de la noche mexicana hasta altas horas de la madrugada porque debes ir a trabajar, pero el jefe no quiere otorgarte el pago doble o triple, la empresa puede ser multada con 50 a 250 salarios mínimos siempre y cuando exista una denuncia en la Junta de Conciliación y Arbitraje.
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