
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que la venta de artículos utilitarios referentes a Morena, como gorras, banderas, playeras, tazas e incluso los “Amlitos” sí resultan beneficiosos para el partido y sus militantes, por lo cual tendrían que fiscalizarse.
Con tres votos a favor y dos en contra, las y los magistrados, presididos por la magistrada Janine Otálora, revocaron el acuerdo emitido el pasado 20 de julio bajo el argumento de que el INE no precisó con certeza y seguridad jurídica las características o elementos que deben contener los bienes o productos utilitarios que pueden implicar algún beneficio para el partido guinda.
Además, señalaron que tampoco establecieron las razones que justifiquen cuándo y de qué manera el deslinde de dichas actividades ―como se le ordenó hacer a Morena― podrá presentarse para que resulte eficaz.
“En consecuencia, el Consejo General del INE tendrá que emitir un nuevo acuerdo en el que deberá establecer los elementos que permitan advertir con certeza cuáles son las características específicas de los artículos utilitarios que serán objeto de fiscalización, cuál es el beneficio concreto que obtienen los partidos políticos con la comercialización de esos productos por parte de terceros ajenos a ellos y qué acciones deben llevar a cabo los partidos políticos para deslindarse eficazmente de esos hechos”, advirtió el TEPJF.

¿Qué había determinado el INE?
Fue el pasado 20 de julio de 2023 cuando el INE determinó que la venta de “Amlitos” y otros objetos alusivos a Morena serían cuantificados en el gasto del partido si no se deslindaban de ellos, aun cuando el partido no obtuviera ganancia económica alguna de su comercialización.
Sin embargo, la decisión del INE se justificó tras resolver que sí existía un beneficio de la venta de artículos en mítines, ya que resultaba en “la exposición y divulgación de sus emblemas, signos, representantes, personas candidatas y militantes, en virtud de la caracterización y conexión que se genera con su plataforma política”.

Cabe destacar que esta resolución se presentó luego de que el propio partido solicitó a la autoridad electoral conocer si la venta de artículos con rasgos distintivos podría generarle algún beneficio y, en caso de ser así, qué acciones tomar para no ser sancionados.
Este acuerdo se sumó al aprobado por el TEPJF en enero de 2023, mediante el cual se determinó que Morena no podía utilizar a la imagen caricaturizada del presidente Andrés Manuel López Obrador para propaganda electoral, luego de que la Sala Regional Especializada estableció que el partido guinda la utilizó y generó inequidad en las elecciones de 2022.
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