
Los programas de pensiones otorgadas por el gobierno mexicano, mejor conocidas como las del Bienestar, no solo se ofrecen a los adultos mayores o madres solteras, sino también a personas con discapacidad permanente.
Este tipo de apoyo se ofrece en dos diferentes rangos de edad y bajo algunos requisitos. El monto económico del apoyo que reciben las personas que sean registradas es de 2 mil 950 pesos cada dos meses.
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¿Quiénes pueden recibir la pensión para personas con discapacidad permanente?
-Personas de 30 a 64 años de edad: siempre y cuando habiten en comunidades indígenas o afromexicanas.
-Niñas, niños y jóvenes de 0 a 29 años de edad
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De acuerdo con la Secretaría del Bienestar, las personas que desean acceder a los recursos del programa deberán realizar el proceso de registro.

¿Cómo registrarse?
-Ubicar el módulo más cercano a su domicilio en el siguiente enlace. Aquí
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-Llevar la documentación requerida como: acta de nacimiento, identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, certificado de discapacidad y un teléfono de contacto donde se mantendrá contacto con el beneficiario.
Los horarios de operación de los sitios para realizar las inscripciones operan de 10 de la mañana a 4 de la tarde.
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También podrán contar con una persona auxiliar, quien podrá acudir en representación del acreditado en caso de que éste no pueda solicitar una visita domiciliaria. Podrá considerar a un familiar directo o persona encargada de su cuidado.
El auxiliar tendrá que presentar la misma documentación que el beneficiario y su Clave Única de Registro de Población (CURP).
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¿Qué es el pago de marcha?
Al igual que la pensión para adultos mayores, el pago de marcha también se dará a las personas con discapacidad. Este monto se ofrecerá una sola vez al auxiliar que se haya registrado.
En caso de que no se haya designado alguno, el personal de la Secretaría deberá elegirlo, bajo algunas circunstancias especiales.
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El interesado deberá solicitar la ayuda económica que constará de un bimestre (2 mil 950 pesos) con una identificación oficial y acta de defunción original o médica emitida por alguna institución pública, la cual certificará la muerte de la persona dentro de los dos bimestres siguientes.
En caso de no informar sobre el fallecimiento del derechohabiente durante el período señalado, se perderá el derecho de este apoyo.
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De acuerdo con el programa, las personas con alto a muy alto grado de marginación también podrán hacer el proceso de inscripción para recibir los recursos cada bimestre. Para mayor información podrá ingresar al siguiente enlace. Aquí
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