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Suprema Corte valida el Fondo de Ahorro para el retiro en Nayarit y ordena ajustes a su diseño

El Pleno concluye que la ley estatal deja fuera un esquema para proteger el poder adquisitivo de las jubilaciones

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El Pleno de la Suprema Corte señaló que el Congreso de Nayarit omitió un mecanismo para que las pensiones no pierdan valor con el tiempo. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la creación del Fondo de Ahorro para el retiro de las personas trabajadoras del estado de Nayarit, pero invalidó diversas normas de su diseño y ordenó correcciones, según informó el Máximo Tribunal en un tuit difundido este 17 de agosto.

El Pleno determinó que el Congreso de Nayarit omitió regular dos puntos obligatorios: un mecanismo para que las pensiones no pierdan valor con el tiempo y la participación de las personas trabajadoras en las decisiones del Fondo.

La SCJN también avaló el aumento en los años de cotización para obtener el 100% de la pensión, al concluir que la medida busca garantizar la viabilidad financiera del sistema de pensiones.

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La Suprema Corte avaló el aumento en los años de cotización para obtener el 100% de la pensión en Nayarit por la viabilidad financiera del sistema. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En su resolución, el Pleno invalidó disposiciones como la exclusión automática de ciertas enfermedades del régimen de riesgos de trabajo, además de normas que incorporan a entidades privadas patronales y a personas trabajadoras independientes al régimen.

Dicho fallo estableció que quienes ya están en servicio podrán elegir entre permanecer en el sistema actual o cambiar al nuevo, sin perder los años trabajados ni las cotizaciones realizadas.

El Congreso estatal tiene hasta diciembre de 2026 para corregir las normas señaladas, en el marco de la Acción de Inconstitucionalidad 99/2023 y su acumulada 100/2023.

SCJN sostiene que el traspaso de recursos de Afore al nuevo fondo no es expropiación

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
La SCJN sostuvo que transferir recursos no reclamados de cuentas de Afore solo cambia la administración y no implica expropiación. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La ministra Loretta Ortiz de la SCJN validó el pasado 12 de agosto el decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar y sostuvo que transferir recursos no reclamados de cuentas de Afore no implica expropiación, porque la medida solo cambia la administración del dinero y no la propiedad, de modo que las personas trabajadoras y pensionadas conservan el derecho de recuperarlo en cualquier momento.

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Esta explicación de la ministra se refiere a la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, en la que el Pleno declaró por unanimidad infundada la impugnación promovida por diputadas y diputados federales contra la reforma publicada en 2024 en el Diario Oficial de la Federación.

Ortiz Ahlf planteó en su mensaje que el punto central del caso fue determinar si esa transferencia afectaba la seguridad jurídica y el derecho de propiedad sobre los ahorros para el retiro.

Ese derecho, según la explicación presentada por la integrante de la SCJN, es imprescriptible. Esto significa que no existe una fecha límite para pedir la devolución de los recursos, incluso si ya fueron transferidos al nuevo fondo.

La Corte sostuvo que la transferencia no quita la propiedad de los ahorros

La ministra afirmó que el derecho de propiedad sobre los ahorros para el retiro es imprescriptible y permite pedir la devolución en cualquier momento. (Cuartoscuro)
La ministra afirmó que el derecho de propiedad sobre los ahorros para el retiro es imprescriptible y permite pedir la devolución en cualquier momento. (Cuartoscuro)

De acuerdo con lo expuesto por la ministra, la SCJN concluyó que la transferencia no constituye expropiación, confiscación ni pérdida de la propiedad. La razón, explicó, es que la titularidad de los recursos permanece en las personas trabajadoras o pensionadas después del traspaso.

Ortiz Ahlf resumió ese criterio en un mensaje publicado en X con una frase textual: “La transferencia de los recursos cambia quién los administra, pero no cambia quién es su propietario.

La reforma creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar con el objetivo de fortalecer la suficiencia de las pensiones. También estableció un mecanismo para administrar determinados recursos de las cuentas individuales de retiro bajo los supuestos previstos en la ley.

Detalló la ministra que entre las salvaguardas previstas están el mantenimiento del derecho sobre esos recursos, la posibilidad de pedir su devolución en cualquier momento, un registro individualizado, la generación de rendimientos y una reserva financiera destinada a garantizar el reintegro. Añadió que la norma incorpora reglas para la administración y devolución, así como mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

Según la explicación difundida por Ortiz Ahlf, la SCJN también consideró que la medida persigue una finalidad constitucionalmente válida. En ese punto, señaló que el legislador tiene amplia libertad para diseñar sistemas de seguridad social y que el objetivo del fondo es fortalecer la suficiencia de las pensiones para procurar que los trabajadores reciban una pensión más cercana a su último salario.

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