
Circular por las vialidades de México sobre dos ruedas también implica seguir los requerimientos establecidos tanto en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal así como en los reglamentos de distintas entidades de la República.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 del reglamento federal, los conductores de motocicletas deberán contar con los siguientes documentos y requerimientos:
- Licencia de conducir : esta es expedida por las dependencias estatales correspondientes al domicilio del o la propietaria de la motocicleta
- Placas debidamente colocadas y claramente legibles: está prohibido que los vehículos transiten por las vías federales con placas metálicas modificadas o colocadas de forma tal que impida su legibilidad)
- Tarjeta de circulación vigente: la cual es expedida por las autoridades correspondientes a nivel estatal

Además, si bien no están contemplados en dicho artículo, también es necesario que los motociclistas tengan a la mano:
- Comprobante de pago de tenencia: Es decir, el un impuesto que se cobra anualmente a los propietarios de vehículos en México (el monto del impuesto variar dependiendo de la entidad)
- Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular: de acuerdo con el gobierno federal todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales, sin importar el año, deben tenerlo y portar consigo una póliza
Cabe señalar que también se debe contemplar que hay documentos requeridos que dependen de la demarcación en que se transite. Además, es necesario precisar que si bien la verificación vehicular es obligatoria para los automóviles en diversas entidades, no sucede así con las motocicletas.
Qué dice el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de de Jurisdicción Federal sobre las motos
Un motociclista puede hacerse acreedor a una multa por diversos motivos, así lo señala el Reglamento federal que no solo contempla en sus normas la documentación requerida.
Y es que, de acuerdo con el documento, una motocicleta se encuentra clasificada en el grupo básico de vehículos para el transporte de personas y pude transitar en carreteras federales siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
- Una lámpara principal de luz blanca e intensidad variable en la parte delantera
- Una o dos lámparas más que emitan luz roja y que estén colocadas en la parte trasera
- Una luz indicadora de frenado que emita luz roja o ámbar al aplicar frenos.
- Reflectante de color rojo

- Lámparas direccionales en el frente y en la parte posterior (visibles a una distancia no menor a 100 metro)
- Bocina o claxon cuyo sonido se escuche a una distancia de 60 metros
- Silenciador de escape en buen estado
- Espejos retrovisores
- Llantas de tipo neumático que garanticen la seguridad del vehículo y proporcionen adecuada adherencia sobre el pavimento
- Las llantas no pueden tener ningún material que sobresalga de la huella de superficie de tracción
Sumado a ello es obligatorio para el conductor el uso de casco (el cual debe cumplir con las regulaciones similares o mayores a la norma oficial mexicana). Además, no debe transitar sobre las banquetas y tiene prohibido transportar a más personas de las que tiene capacidad la motocicleta así como conducir con una alcohelemia superios al 0.1 miligramos por litro de aire aspirado.
Por otro lado los fanáticos de la velocidad y la adrenalina deben saber que está prohibido entablar competencias, arrancones o efectuar “ que pongan en riesgo la seguridad del tránsito o de otros usuarios de la vía”.
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