
Uno de los canales de comunicación elemental para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el llamado buzón tributario, sistema electrónico que deberán habilitar decenas de personas con el fin de evitar multas a futuro.
Esta herramienta es un enlace entre el contribuyente y el fisco, donde además de comunicar, se encargará de simplificar la notificación de actos administrativos. Es decir, a través del buzón el SAT informará sobre algún mensaje importante que deberá conocer el usuario de manera ágil y segura.
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A grandes rasgos, es un mecanismo a través del cual el fisco avisará sobre información importante y relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones ante el SAT, así como solicitar asesorías para dar respuesta a algún trámite.

El SAT anunció que todos las personas inscritas en el Registro Federal del Contribuyente (RFC) tendrán que aplicarlo, salvo los siguientes casos:
-Las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.
-También, las personas morales (empresas) que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos, tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
-Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados estarán relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Sin embargo, aquellos contribuyentes que no lo habiliten podrán alcanzar una multa que va de los 3 mil 400 pesos a los 10 mil 260 pesos, según el artículo 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF).
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Hay que recordar que el buzón tributario estará ligado al correo electrónico personal que proporcionó el contribuyente y una vez que llegue una notificación o comunicado de parte del SAT, también llegará un aviso a su correo electrónico.

¿Cómo activarlo?
-El primer paso será ingresar a la plataforma que habilitó el SAT. Aquí
-Tener a la mano su RFC, contraseña y e.firma
También será necesario recordar que los interesados deben tomar en cuenta una serie de requisitos que son:
-Contar con e.firma o firma electrónica (personas morales).
-E.firma, e.firma portable o contraseña para las personas físicas.
-Otorgar por lo menos con un correo electrónico y un número de teléfono celular (se pueden registrar hasta cinco correos electrónicos).
Además, se trata de una conexión inmediata entre el SAT y el usuario, siendo el correo electrónico y el teléfono de la institución dos de los enlaces más utilizados para poder atender las aclaraciones en caso de tener dudas sobre algún aspecto relacionado con trámites.
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Algunas dudas para habilitar o no el Buzón Tributario pueden surgir en el camino. Por ejemplo, una cuestión muy común es: Me encuentro inscrito en el régimen de “Asimilados a salarios” o “Sueldos y Salarios”, pero por el momento no tengo trabajo, ¿Estoy obligado a habilitar el Buzón?
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