
El plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 en México ya se encuentra en curso y se extiende hasta el 30 de abril.
No todas las personas físicas están obligadas a hacer la declaración de impuestos, pero aquellos que hayan obtenido cierta cantidad de ingresos sí tienen la responsabilidad.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha señalado que la forma de realizar la declaración anual es vía electrónica o con el personal de la dependencia en alguna de las oficinas que se encuentran distribuidas en todo el país.
Aunque el proceso puede parecer complicado para algunos, existen diversas herramientas que el SAT ha habilitado para facilitar la tarea, como el visor de nómina para el trabajador y el patrón, así como el visor de facturas emitidas y recibidas para el pago mensual, provisional y definitivo del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Cabe señalar que aquellos que no cumplan con esta obligación en el plazo establecido por las autoridades fiscales podrían enfrentar problemas legales, como multas y recargos.
Por ello, se sugiere que se realice la declaración a la brevedad posible y no se deje para última hora. Si tienes dudas o necesitas más información, puedes acudir a las oficinas del SAT o visitar su página web.
Los meses de abril y mayo están designados en el calendario de atención presencial de las oficinas del SAT para realizar estas tareas.
Las fechas del 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de abril están abiertas a los asistentes. A partir de las 8:30 am, las puertas están abiertas a las 5:00 pm.
Nuevas herramientas del SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el periodo para presentar la declaración anual sigue en curso y que ha habilitado nuevas herramientas para facilitar la tarea de los contribuyentes.
El proceso de la declaración anual, que implica reportar los ingresos recibidos en el ejercicio 2022, requiere contar con un RFC y contraseña o e.firma vigente para poder avanzar en el trámite.
La fecha límite para presentar la declaración anual para personas físicas vence el próximo 2 de mayo, pero el SAT recomienda no dejar esta tarea hasta el final para evitar problemas legales como multas, recargos e incluso la cárcel.
Entre las nuevas herramientas del SAT para presentar la declaración anual se encuentran un visor de nómina para el trabajador y el patrón, un espacio para facturas emitidas y recibidas, y un visor de deducciones personales, entre otras funciones.

El visor de nómina para el trabajador permite verificar que la información reportada por los empleadores sea correcta, mientras que el visor de nómina para el patrón permite a los empleadores verificar que los comprobantes de nómina que hayan emitido estén correctos.
Ante estas nuevas herramientas, el SAT espera facilitar el cumplimiento de la obligación fiscal de la declaración anual y evitar problemas legales para los contribuyentes que no la presenten en tiempo y forma.
¿Quienes deben presentar la declaración anual?
De acuerdo con la Ley del ISR, las personas físicas que tuvieron ingresos superiores a 400 mil pesos en el año, trabajaron para dos patrones, solicitaron a su patrón que no presentara su declaración anual, dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre, recibieron ingresos por pensión, liquidación, jubilación o por honorarios, tienen la obligación de presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante el mes de abril.

No presentar la declaración anual puede acarrear sanciones por parte del SAT. La dependencia suele enviar una carta invitación a los contribuyentes que no han cumplido con sus obligaciones fiscales, y en caso de no ser atendida, el siguiente paso es la multa.
Las multas pueden ir desde mil 400 pesos hasta los 34 mil 730 pesos y deben ser pagadas en tiempo y forma para evitar sanciones adicionales. Además, los retrasos o errores en la declaración anual también pueden perjudicar el historial crediticio.
En caso de que el cálculo de impuestos determine que se ha pagado más de lo que se debía, es posible solicitar una devolución de impuestos al SAT.
Para ello, se debe hacer la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, y señalar un número de cuenta CLABE a 18 dígitos a nombre del contribuyente. La devolución debe ser menor a los 150 mil pesos para que sea efectiva de manera automática, de lo contrario, se deberá solicitar a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) antes del 31 de julio. Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal.
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