
El reparto de utilidades es un derecho para los trabajadores que prestan sus servicios a una persona moral (empresa) o física (patrón), es decir, deberán recibir una parte de las ganancias que generó la compañía en el año anterior, aunque no siempre procede.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se trata de una dispersión económica en favor de los empleados, debido a la actividad productiva o de servicios que ofrece al mercado.
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Sin embargo, el pago de utilidades será autorizado siempre y cuando el patrón haya registrado un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta, mayor a 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.

Para determinar el reparto de utilidades, la Procuraduría dio a conocer que se tendrá que considerar lo siguiente:
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-Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior.
-Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades de la empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).
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-Que se haya determinado la participación individual a cada trabajador.
¿Cuándo es el reparto de utilidades?
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-La Procuraduría anunció que las utilidades se pagarán del 1 de abril al 30 de mayo, tratándose de empresas.
-Y del 1 de mayo al 29 de junio, tratándose de personas físicas.
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También es importante recordar que no todas las empresas están obligadas a realizar la aportación a sus trabajadores. Por ejemplo, las compañías que no deberán realizarlo son: empresas de nueva creación y un año de funcionamiento; compañías que desarrollan un producto nuevo durante los primeros dos años de inauguración; empresas de industria extractiva durante el período de exploración. Así como instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia tampoco estarán obligadas a entregar utilidades a los colaboradores.
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Mientras que el reparto de utilidades se calculará de la siguiente manera:
-En primer lugar se podrá calcular respecto al porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
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-La Profedet dio a conocer también que la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. Mientras que la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
-Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
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-Los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
-El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario.
-Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
Para determinar el monto individual para los trabajadores, se tendrá que considerar la mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.
En caso de no recibir el pago correspondiente a las utilidades, el colaborador o empleado podrá acudir a las oficinas de la Profedet, donde recibirá atención especializada, legal y gratuita.
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