
José Antonio Gutiérrez, diputado federal por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), propuso un paquete de reformas para castigar más severamente a los narcomenudistas. Para ello, planteó incrementar la pena y evitar que accedan a la figura jurídica conocida como “suspensión condicional a proceso”, en la cual se suelen refugiar para quedar en libertad.
A través de un comunicado, Gutiérrez Jardón explicó este lunes 6 de febrero que lo que llevó al legislativo federal se trata de una serie de modificaciones a la Ley General de Salud (LGS) y al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que corresponden a la realidad mexicana, pues los narcomenudistas, los que ponen los estupefacientes a circular en las calles, suelen quedar en libertad de manera temprana.

La primera parte de las modificaciones atiende al Artículo 476 de la LGS, donde se establece que se entenderá al narcomenudeo como la posesión de estupefacientes ilícitos con fines de venta o suministro, aún gratuitamente, con la forma de presentación del narcótico en diversas dosis.
Dicha figura se podrá acreditar también con el aseguramiento de objetos o instrumentos que sirven para la comisión de este ilícito, tales como básculas grameras, numerario, bolsas para dosificar, el narcótico, entre otros que permitan la ejecución de este hecho. A quien se le encuentre responsable de este delito se el impondrán de cuatro a siete años de prisión y de 100 a 350 días multa.
Legislación Actual: Artículo 476 de la LGS. Se impondrá de tres a seis años de prisión y de 80 a 300 días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
Además de imponer sanciones menores y máximas más amplias y multas más elevadas, el priista plantea reducir el margen de maniobra legal al que pueden acudir sus defensores para liberarlos rápidamente. Para materializar este objetivo, planteó modificar los artículos 192 y 198 del Código, con lo cual se espera que purguen la condena completa antes de que regresen a las calles.

Con ello, quedaría prohibido que se autorice un beneficio equivalente al de la suspensión condicional a proceso cuando exista un registro o antecedente en la temporalidad establecida en el CNPP.
De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), la suspensión condicional a proceso es aquella salida alterna, que propone el mismo sistema, a fin de que la persona inculpada o imputada pueda terminar su proceso penal, cumpliendo con un plan de reparación del daño y una serie de condiciones. Una vez cumplido esto, concluirá la causa penal.
El objetivo de la suspensión condicional consiste en dar por terminado el proceso ordinario penal sin tener que llegar a un juicio oral y por ende sin que medie una sentencia. Las soluciones alternas son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso. De tal modo que el abanderado del Revolucionario Institucional busca detener este tipo de acciones en beneficio de la comunidad.
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