
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica iniciada tras una cirugía de apendicitis realizada en julio de 2008 que derivó, dos días después, en una peritonitis por una perforación en el ciego. El tribunal entendió que no se comprobó que esa complicación hubiera sido consecuencia de una conducta negligente del cirujano ni de la clínica donde fue atendido el paciente.
Los jueces mantuvieron la decisión de primera instancia en cuanto había desestimado el reclamo contra el médico y el establecimiento de salud, aunque modificaron el régimen de costas por las particularidades del caso.
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La demanda había sido promovida por un paciente de 26 años que fue intervenido por un cuadro de apendicitis aguda. Según surge de la sentencia, la primera operación consistió en una apendicectomía realizada por vía laparoscópica, un procedimiento quirúrgico que permite extraer el apéndice mediante incisiones pequeñas.

El reclamante sostuvo que, luego de esa intervención, padeció una peritonitis a causa de una perforación en el ciego, una parte del intestino grueso. La lesión fue detectada en una segunda cirugía, practicada 48 horas después de la apendicectomía, cuando los médicos realizaron una exploración abdominal para tratar la infección.
Durante esa segunda operación se efectuó una laparotomía, es decir, una apertura quirúrgica del abdomen. También se realizó una sutura del colon, una cecostomía y un drenaje. La peritonitis se vinculó con la salida de contenido intestinal a través de la perforación hallada en el ciego.
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La jueza de primera instancia rechazó la pretensión al considerar que el demandante no había logrado acreditar los elementos necesarios para atribuir responsabilidad civil al médico y a la clínica. La decisión también benefició a la aseguradora citada en garantía, a la que se extendió el efecto liberatorio del pronunciamiento.

El punto central del expediente fue la pericia médica. La especialista designada por la Justicia estableció que el paciente había atravesado una apendicitis aguda, seguida por una peritonitis relacionada con una perforación cecal. Sin embargo, indicó que no podía definir con certeza cuál había sido la causa puntual de esa lesión.
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La experta mencionó que la perforación podía responder a distintas razones. Entre ellas, citó una lesión térmica derivada de instrumentos utilizados durante la laparoscopía, una lesión mecánica, la evolución del proceso inflamatorio local o una falta de irrigación sanguínea en la zona. Para la perito, no había suficientes elementos en el expediente que permitieran optar por una de esas hipótesis sin ingresar en el terreno de las conjeturas.
El demandante apeló el fallo y planteó que la secuencia temporal permitía vincular la perforación con la primera intervención. Señaló que el diagnóstico inicial era de apendicitis aguda sin peritonitis y que, al cabo de 48 horas, apareció una lesión en el ciego que provocó la infección abdominal.
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También cuestionó la valoración de la historia clínica. En sus agravios, remarcó que el expediente médico contenía irregularidades y deficiencias, y sostuvo que la clínica debía responder no solo por el quirófano y la cirugía, sino también por la organización del servicio, los controles posteriores, la atención de enfermería y la reacción frente a signos de alarma.
La Sala I de la Cámara Civil consideró que esos argumentos no alcanzaban para revertir la sentencia. Los jueces destacaron que la perito había calificado como lógicos y acordes con la práctica médica los procedimientos efectuados tras la aparición de la peritonitis, incluida la laparotomía exploradora y las medidas adoptadas durante la segunda cirugía.
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El tribunal explicó que, en reclamos por responsabilidad médica, el paciente debe demostrar que existió una actuación culpable o negligente y que esa conducta fue la causa adecuada del daño. La sola existencia de una complicación posterior a una operación no resulta suficiente, según el fallo, para concluir que hubo mala praxis.

Los camaristas añadieron que la relación causal requiere demostrar que el comportamiento atribuido al profesional tenía aptitud para producir el daño de acuerdo con el curso habitual de los acontecimientos. En este caso, la multiplicidad de posibles causas de la perforación impidió establecer que la lesión hubiera sido provocada por una práctica deficiente durante la operación.
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Respecto de la historia clínica, la Cámara reconoció que la pericia detectó desprolijidades e irregularidades. De todos modos, señaló que el documento contenía información suficiente sobre la afección del paciente y las intervenciones realizadas. Además, sostuvo que una historia clínica incompleta no prueba, por sí sola, la culpa profesional si no existen otros elementos que vinculen esa deficiencia con el daño reclamado.
La Cámara concluyó que no se acreditaron ni una conducta médica negligente ni una relación causal adecuada entre la atención recibida y la peritonitis posterior. Por ese motivo, confirmó el rechazo de la demanda contra el médico, la clínica y la aseguradora.
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No obstante, el tribunal hizo lugar al reclamo del demandante sobre las costas del proceso. Consideró que el daño comprobado, las falencias objetivas de la historia clínica y la cronología de lo ocurrido podían haberle generado una convicción razonable sobre la existencia de un derecho para litigar. Por eso, dispuso que los gastos de ambas instancias fueran afrontados en el orden causado (cada uno cubre sus gastos) y reguló los honorarios de abogados, peritos y mediadora.
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