Su exmujer le abolló el auto a patadas y ahora ella deberá pagar los daños

La demandada golpeó el Volkswagen Voyage que utilizaba su expareja, provocándole daños en la carrocería. El tribunal determinó que no solo debe costear la reparación total de las abolladuras y la pintura del vehículo, sino también abonar una indemnización extra por daño moral

Su exmujer le abolló el auto a patadas y ahora deberá pagar los daños
Un fallo del Juzgado Civil y Comercial n.º 4 de Dolores ordenó indemnizar a una expareja por los daños a un Volkswagen Voyage pateado en la provincia de Buenos Aires. (Poder Judicial)
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Un fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 4 de Dolores resolvió que una mujer deberá indemnizar a su expareja tras comprobarse que dañó a patadas el automóvil Volkswagen Voyage que este utilizaba. La sentencia ordenó que la demandada no solo afronte los gastos de reparación de la carrocería y la pintura, sino que también pague una compensación adicional por daño moral.

La causa comenzó por un incidente ocurrido el 5 de abril de 2023. Según consta en el expediente, la demandada se presentó en el domicilio de su exmarido, le exigió que saliera de la vivienda y, al no obtener respuesta, dañó a patadas el vehículo que este utilizaba y que estaba estacionado en la puerta. El automóvil pertenecía al hermano mayor de su exmarido. El episodio tuvo lugar en una localidad del este de la provincia de Buenos Aires.

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Según la documentación judicial, el demandante —el excuñado de la accionada, en su condición de propietario del vehículo— gestionó el reclamo por vía extrajudicial mediante la remisión de cartas documento, que no obtuvieron respuesta. Esto motivó la presentación formal de la demanda, en la que se solicitó una indemnización por los daños sufridos en el vehículo, así como por el daño moral y otros conceptos derivados del hecho. “Las circunstancias por las cuales la señora X realizó esos actos dolosos no resultan discutibles en esta libelo pues no son de interés para la presentación, solo se analiza conducta de la referida y su consecuencia dañosa”, señala la presentación judicial.

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La causa judicial se originó por un hecho ocurrido el 5 de abril de 2023, cuando la demandada dañó el auto estacionado frente a la vivienda de su expareja. (Poder Judicial)

Durante la tramitación del expediente, la demandada no contestó el traslado de la demanda y fue declarada en rebeldía por el tribunal. Esta situación, conforme a la normativa procesal vigente, permitió considerar probadas las afirmaciones de la parte que inició la acción, al no haber sido controvertidas dentro de los plazos legales.

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La sentencia analizó la procedencia de los distintos rubros indemnizatorios. En cuanto al daño material, el tribunal valoró la existencia de abolladuras en las puertas del lado derecho del rodado, tal como se acreditó con fotografías, presupuesto de reparación y documentación del seguro. El monto reconocido en este concepto ascendió a $637.000, actualizado a valores al momento del fallo.

Respecto a la privación de uso del vehículo, el juzgado examinó si correspondía una compensación adicional. Si bien la parte demandante reclamó una suma por este concepto, la resolución puntualizó que no se presentó prueba suficiente que demostrara gastos concretos derivados de la imposibilidad de utilizar el automóvil. Por ese motivo, el tribunal rechazó este pedido.

Su exmujer le abolló el auto a patadas y ahora deberá pagar los daños
La demanda avanzó después de cartas documento sin respuesta, y el expediente quedó reforzado por la rebeldía procesal de la demandada. (Poder Judicial)

Otro de los rubros analizados fue la pérdida de valor venal del vehículo. El fallo explicó que para que se reconozca esta desvalorización, resulta necesario acreditar mediante elementos técnicos que, aun después de la reparación, el coche perdió valor en el mercado. Ante la falta de dicha prueba, el reclamo fue desestimado.

El daño moral constituyó uno de los puntos centrales del pronunciamiento. El tribunal reconoció $500.000 bajo este concepto, haciendo referencia al trastorno que implica no disponer del automóvil y a la perturbación anímica asociada al hecho dañoso. La resolución indicó que, si bien el daño moral no afecta directamente el patrimonio, puede generar un menoscabo espiritual que amerita reparación.

El juzgado también abordó la cuestión de los intereses. Estableció que, desde la fecha del hecho y hasta la sentencia, corresponde aplicar una tasa del 6% anual. Desde la sentencia y hasta el pago efectivo, debe aplicarse la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a 30 días.

Su exmujer le abolló el auto a patadas y ahora deberá pagar los daños
El tribunal reconoció $637.000 por daño material tras acreditar abolladuras en la carrocería con fotos, presupuesto de reparación y documentación del seguro. (Poder Judicial)

En materia de costas, el fallo dispuso que las mismas sean soportadas por la parte demandada, aplicando el principio objetivo de la derrota procesal. Además, se diferenció la regulación de honorarios para el momento establecido por la legislación vigente en materia de honorarios profesionales.

La resolución cita fundamentos del Código Civil y Comercial de la Nación, en particular los artículos 1716 y 1737, que consagran la obligación de reparar todo daño injustamente causado a otro. El tribunal remarcó que la conducta de la demandada configuró una infracción al deber de no dañar, lo cual habilita el reclamo indemnizatorio.

La sentencia también detalló referencias a fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para respaldar la cuantificación de los daños y el criterio de actualización de los montos indemnizatorios.

Su exmujer le abolló el auto a patadas y ahora deberá pagar los daños
El fallo rechazó la privación de uso del vehículo porque no se probó que la imposibilidad de utilizar el automóvil hubiera generado gastos concretos. (Poder Judicial)

A lo largo de la resolución, se menciona la importancia de que los rubros indemnizatorios reflejen el valor real del perjuicio al momento de dictar la sentencia, evitando desfasajes económicos por la variación de precios o la inflación. Esta visión fue avalada por la jurisprudencia citada en el fallo.

El expediente incluyó actuaciones ante la ayudantía fiscal local y la intervención de un juzgado de garantías, además de la prueba documental y la testimonial que sustentaron la versión de la parte reclamante.

El tribunal hizo hincapié en que la falta de comparecencia de la demandada a la audiencia de posiciones permitió tener por reconocidos los hechos invocados en la demanda. Esta circunstancia resultó determinante para la valoración de la prueba y la decisión final.

(Imagen Ilustrativa Infobae)
El juzgado otorgó $500.000 por daño moral al considerar la perturbación anímica y el trastorno derivados del hecho dañoso y de no disponer del automóvil. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Este caso ilustra el alcance de la responsabilidad civil por daños extracontractuales y la importancia de la prueba en el proceso. El fallo remarca la necesidad de acreditar cada uno de los conceptos reclamados para que el resarcimiento sea procedente, en línea con la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales superiores.

El monto final incluye tanto el daño material como el daño moral, además de los intereses y las costas del proceso. El tribunal dejó pendiente la regulación de los honorarios profesionales, que se determinarán conforme a lo previsto por la normativa provincial.

De acuerdo con lo resuelto, la suma reconocida deberá ser abonada con actualización a la fecha de la sentencia y con los intereses correspondientes hasta el pago efectivo, siguiendo los parámetros fijados por el tribunal.

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