
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia y condenó este viernes a Autopistas del Sol S.A. a indemnizar por una suma millonaria a un motociclista que fue baleado durante un intento de robo en la Autopista Panamericana, al considerar que el hecho no fue imprevisible y que la concesionaria incumplió su deber de seguridad.
El fallo analizó un hecho ocurrido el 16 de noviembre de 2020, cuando el demandante circulaba por la Panamericana en sentido norte con una Honda XR 250 y, según la denuncia, “al tomar el ramal Campana fue interceptado por dos sujetos que se desplazaban en otra motocicleta, quienes, mediante la exhibición de un arma de fuego y efectuando disparos intimidatorios, procuraron obligarlo a detenerse”.
De acuerdo al relato del episodio, la víctima intentó evadirlos, perdió el control de su moto e impactó contra el guardarraíl, “cayendo en el espacio verde lindante, donde fue alcanzado por los agresores, quienes le sustrajeron la motocicleta y otras pertenencias, efectuándole además un disparo que impactó en su pierna izquierda”.
Como consecuencia del ataque, el hombre fue asistido por el SAME y trasladado al Hospital Güemes, donde se le diagnosticó “herida de arma de fuego con proyectil alojado y fractura de peroné”, debiendo ser intervenido quirúrgicamente. Según la causa, las secuelas incluyeron una incapacidad parcial y permanente estimada en el 13%.
En primera instancia, la demanda había sido rechazada con el argumento de que el hecho respondía a la conducta delictiva de terceros ajenos a la concesionaria. Sin embargo, apelación mediante, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los camaristas Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares, revisó esa conclusión y entendió que el análisis debía centrarse en el deber de seguridad que pesa sobre la empresa que explota el corredor vial.
En el primer voto del acuerdo, el juez Polo Olivera sostuvo que “la relación que se establece entre el concesionario y el usuario de un corredor de circulación es una relación del derecho privado que hace nacer una obligación objetiva de seguridad por resultado a cargo del primero”, encuadrando el vínculo en el marco de una relación de consumo.

El magistrado explicó que esa obligación implica que la concesionaria debe adoptar "medidas razonables para resguardar a los usuarios” en la traza. En ese sentido, destacó que “la responsabilidad de la concesionaria sólo cederá ante la prueba de la fractura del nexo causal, es decir una causa ajena”, lo que no ocurrió en el caso.
Para el líder del acuerdo, el elemento central tuvo que ver con la previsibilidad del hecho, ya que, según las constancias de la causa penal, los mismos agresores habían cometido robos similares en la misma autopista durante el mismo período. “Tal reiteración temporal y espacial descarta toda nota de imprevisibilidad o excepcionalidad del suceso, evidenciando que se trataba de un riesgo cierto, concreto y verificable dentro del corredor vial concesionado”, afirmó el camarista.
Luego continuó: “Los antecedentes obrantes en la causa penal evidenciaban que la demandada debía asumir un rol activo y diligente en el cumplimiento de la obligación de seguridad a su cargo, lo que implicaba la adopción de medidas concretas y razonables de prevención -tales como la instalación de sistemas de videovigilancia adecuados, el refuerzo de la iluminación y una coordinación eficaz y permanente con las fuerzas de seguridad-, así como la coordinación de tales actividades con las fuerzas de seguridad del Estado. Sin embargo, ninguna de tales acciones aparece acreditada en autos”.
Poco después, Polo Olivera dijo: “ponderando la reiteración de episodios delictivos en la traza concesionada dentro de un breve lapso temporal y con un mismo patrón delictivo, resulta manifiestamente insuficiente la mera realización de recorridas por parte del Destacamento de Policía Vial de Panamericana, así como la simple canalización de denuncias ante las autoridades competentes que derivaron en el operativo dispuesto en diciembre de 2020 (...). Tales actuaciones, no satisfacen el estándar de prevención exigible a quien explota el corredor vial y asume frente a los usuarios un deber de seguridad“.
Frente al argumento de la demandada basado en el hecho de un tercero, el juez fue contundente: “si bien los daños por lo que reclama el actor tienen su origen en el comportamiento delictivo de terceros, lo determinante en el caso es que no fue un hecho inevitable ni muchos menos imprevisible”. En ese sentido, añadió que “la intervención de terceros no puede reputarse un supuesto eximente en los términos del hecho de un tercero extraño, pues la prevención de tales contingencias integra el riesgo propio de la explotación”.
Sobre esa base, se consignó que la empresa era responsable por incumplir su obligación de seguridad. En consecuencia, con la adhesión del juez Carranza Casares, la Sala G del tribunal de alzada porteño resolvió revocar la sentencia apelada y admitir la demanda contra la firma.
Los camaristas fijaron una indemnización por un total de $22.200.00, conformada por los rubros de incapacidad sobreviniente -$15.000.000-, daño moral -$7.000.000- y gastos médicos y de traslado -$200.000-.
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