La Justicia ordenó restituir la pensión vitalicia de Cristina Kirchner, pero el Gobierno apelará

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó restituir de manera provisoria el beneficio como viuda de Néstor Kirchner. El Ministerio de Capital Humano confirmó que se presentará un recurso federal extraordinario para frenar la medida

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Cristina Kirchner obtuvo una resolución
Cristina Kirchner obtuvo una resolución favorable de la Cámara Federal de Seguridad Social

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó este jueves suspender los efectos de la resolución administrativa que había dado de baja la pensión vitalicia que percibía Cristina Fernández de Kirchner como viuda del expresidente Néstor Kirchner, y dispuso su restablecimiento mientras se tramite el juicio principal contra la ANSES.

Fuentes del Ministerio de Capital Humano, que encabeza Sandra Pettovello, anticiparon a Infobae que presentará un recurso federal extraordinario a través del equipo de Legales de la Administración Nacional de la Seguridad Social para frenar la medida y mantener la quita.

La decisión que benefició a la ex presidenta, que cumple una pena de prisión de seis años por corrupción, fue adoptada por la Sala III del tribunal previsional, en el expediente “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de acto administrativo”, al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de una medida cautelar en primera instancia.

El juez Sebastián Russo, cuyo voto encabezó el acuerdo, sostuvo que en el caso se encontraban reunidos los requisitos para conceder la tutela cautelar. En particular, indicó que debía otorgarse “prevalencia al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue y a la situación de desprotección en la que queda colocada la actora como consecuencia de la decisión adoptada por el organismo”.

La resolución cuestionada es la 2024-1092-ANSES, por la cual el organismo previsional dispuso la baja del beneficio de asignación mensual vitalicia N° 40-5-8085213-0, reconocido en su carácter de “causahabiente” del ex presidente fallecido en 2010.

En su exposición, Russo afirmó que “el acto administrativo cuestionado no exhibe, en esta etapa inicial, un nexo causal claro y suficiente entre los motivos invocados y la baja del beneficio de pensión cuya rehabilitación se pretende”. También precisó que ese aspecto deberá ser analizado con mayor profundidad al momento de resolver el fondo del litigio.

En cuanto al peligro en la demora, uno de los recaudos estipulados para la aplicación de la cautelar solicitada, el magistrado indicó que “la suspensión del beneficio priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria, circunstancia que resulta idónea para generar un perjuicio actual y de difícil reparación ulterior”. Sobre esa base, entendió procedente el dictado de una medida innovativa que suspenda preventivamente los efectos de la baja.

La Sala III hizo lugar
La Sala III hizo lugar a una medida cautelar y dejó sin efecto, en forma preventiva, la resolución 2024-1092-ANSES que había dado de baja el beneficio derivado del fallecimiento de Néstor Kirchner (EFE/Jorge Aloy)

El tribunal resolvió: “hacer lugar parcialmente” al recurso y “suspender los efectos de la resolución 2024-1092-ANSES, en relación al beneficio derivado del fallecimiento de quien en vida fuera su esposo, mientras dure la sustanciación del presente juicio”.

El juez Juan Fantini Albarenque adhirió al voto de Russo. La jueza Nora Dorado no firmó la sentencia por encontrarse en uso de licencia, según consta en el fallo al que tuvo acceso Infobae.

Contexto del caso

La medida cautelar fue solicitada luego de que, a fines de 2024, la ANSES resolviera dar de baja dos prestaciones que percibía la ex presidenta: la pensión como viuda de Néstor Kirchner y la asignación mensual vitalicia por haber ejercido la Presidencia de la Nación, tras confirmarse su condena en la causa conocida como Vialidad. Por esa causa, CFK cumple una condena de prisión domicliaria en San José 1111.

En primera instancia, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1 había rechazado la cautelar. Esa decisión fue apelada por la defensa de Fernández de Kirchner, patrocinada por el abogado Fernández Pastor en materia previsional.

La Sala III aclaró que la suspensión cautelar no interfiere con lo que eventualmente pueda decidir el juez competente en materia de ejecución penal respecto del alcance del artículo 19 del Código Penal y las penas accesorias. Señaló expresamente que corresponde a ese fuero evaluar la forma en que se ejecuta una condena penal.

En el análisis del tribunal, la discusión sobre la validez de la baja dispuesta por ANSES deberá resolverse en la sentencia definitiva. La decisión actual tiene carácter estrictamente provisorio y se limita a preservar la situación mientras se sustancia el proceso principal de nulidad del acto administrativo.

El monto actualizado de la pensión vitalicia no surge del expediente examinado en esta etapa cautelar. En años anteriores, informes públicos habían consignado que el beneficio rondaba cifras millonarias, aunque esos valores pueden haber variado conforme a las actualizaciones previstas por la normativa vigente.

Con esta resolución, la ex presidenta volverá a percibir la pensión derivada del fallecimiento de Néstor Kirchner mientras continúe la tramitación del juicio contra la ANSES, en el que se discutirá la legalidad de la baja del beneficio.

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