
En el Departamento Judicial de San Martín, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa en una causa por daños y perjuicios extracontractuales, vinculada a episodios de violencia y hostigamiento en el ámbito laboral. El fallo confirmó la sentencia de primera instancia que había dado la razón a la denunciante y condenó al demandado al pago de una indemnización y a asumir los gastos del proceso.
La denunciante, una mujer que se desempeñaba como gerenta de recursos humanos, inició la demanda tras afirmar haber sido víctima de una serie de agresiones verbales y amenazas por parte de un compañero de trabajo. Según los antecedentes del caso, ambos mantenían una relación estrictamente laboral, en la que ella ocupaba un puesto jerárquico y el demandado trabajaba en tareas administrativas y de operación dentro de la misma empresa.
Los hechos que motivaron el litigio surgieron en el contexto de una desvinculación laboral. El demandado, al verse afectado por la decisión empresarial, habría dirigido a la gerente mensajes cargados de violencia, descalificaciones sobre su estado de salud y manifestaciones injuriantes, tanto en comunicaciones privadas como en un grupo de WhatsApp corporativo. Estas conductas, según la resolución, generaron temor no solo en la denunciante sino también en su entorno familiar.

La jueza de primera instancia consideró probados los hechos denunciados. Para arribar a esa conclusión, se valoraron una serie de elementos probatorios: el expediente penal abierto a raíz de los mensajes; la actuación judicial en el marco de la ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género; informes de la empresa donde trabajaban ambos involucrados, un informe notarial y declaraciones testimoniales recabadas en audiencia.
De acuerdo con los fundamentos de la sentencia de primera instancia, la valoración conjunta de las pruebas permitió determinar que existieron conductas de hostigamiento y difamación por parte del demandado, lo que ocasionó un perjuicio moral en la reclamante. El fallo resaltó que la agresión no se limitó a un conflicto interno, sino que impactó en la esfera personal y profesional de la denunciante, afectando su honor y reputación.
El demandado apeló esta decisión, sosteniendo que la sentencia no había fundamentado de manera suficiente la atribución de los mensajes ofensivos y que no existían pruebas directas que lo vincularan con los hechos. Además, cuestionó la cuantía de la indemnización otorgada, argumentando que resultaba excesiva en relación con el daño supuestamente sufrido.

La Cámara analizó los argumentos de la defensa y concluyó que el recurso presentado carecía de una crítica concreta y razonada, condición indispensable para su procedencia. La resolución detalló que la apelación solo expresó disconformidad con la valoración judicial previa, sin cuestionar de manera puntual los fundamentos del fallo.
Según el análisis de la Cámara, el recurso se limitó a calificar el pronunciamiento de arbitrario, sin aportar elementos nuevos ni desvirtuar los argumentos esgrimidos en la instancia anterior. Por este motivo, los jueces declararon la deserción del recurso, es decir, su rechazo formal por no cumplir con los requisitos procesales previstos en el Código Procesal.
La sentencia también estableció que las costas del proceso recayeran sobre el apelante vencido. La regulación de honorarios profesionales quedó diferida para una etapa posterior, conforme la normativa arancelaria vigente.

Entre los elementos que valoró la Cámara, se mencionaron específicamente la causa penal por averiguación de ilícito y las actuaciones en el marco de la ley de violencia de género, aportando contexto sobre el clima de conflictividad existente en el espacio laboral compartido por las partes. Las pruebas informativas y testimoniales reforzaron la convicción judicial acerca de la materialidad y autoría de las conductas denunciadas.
El expediente documenta que la demandante, en su rol de gerenta de recursos humanos, debió enfrentar no solo los ataques personales, sino también la difusión de mensajes agraviantes en canales de comunicación del trabajo, lo que amplificó el daño y motivó la intervención judicial. La Cámara subrayó que la sentencia de primera instancia abordó minuciosamente los elementos del caso y que la defensa no cuestionó de manera sustancial ninguno de ellos.
El proceso incluyó la revisión de documentación laboral, informes notariales y el análisis de los testimonios de quienes presenciaron o tuvieron conocimiento de los episodios. El conjunto de estas pruebas permitió a la Justicia considerar acreditada la existencia de un daño moral, en tanto se afectaron derechos personalísimos de la denunciante.

El fallo de la Cámara reitera la importancia de presentar una crítica fundada y específica al recurrir una sentencia, advirtiendo que la mera discrepancia con el resultado no basta para obtener una revisión favorable en segunda instancia. Tal como consta en la resolución, la defensa no logró revertir los fundamentos de la condena, que se mantuvo firme en todos sus términos.
La causa pone de relieve los mecanismos judiciales disponibles para abordar situaciones de violencia y acoso en el ámbito laboral, así como el alcance de la protección legal frente a daños extracontractuales generados por conductas lesivas al honor y la integridad de las personas.
El pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones mantiene en pie la condena al pago de indemnización por daño moral y refuerza la vigencia de los criterios utilizados por la Justicia para valorar pruebas en este tipo de conflictos.

La resolución de alzada, al declarar desierto el recurso, cierra la vía de revisión ordinaria y deja firme la condena dispuesta en favor de la denunciante, quien había reclamado la reparación de los daños sufridos por hostigamiento y difamación.
El expediente judicial evidencia la gravedad de los hechos denunciados y la respuesta institucional del sistema judicial frente a la violencia en el trabajo, estableciendo precedentes en materia de protección de derechos fundamentales.
La decisión también remarca el criterio de los tribunales respecto a la carga de la prueba y la valoración de los testimonios y documentos aportados, consolidando estándares para futuros reclamos similares.
La Cámara de Apelacióones reafirma, en este fallo, la obligación de los recurrentes de fundamentar sus recursos con argumentos sustanciales y la imposibilidad de revertir condenas firmes solo a partir de manifestaciones genéricas de disconformidad.
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