
La justicia civil bonaerense resolvió condenar a una empresa de transporte público y a su aseguradora a pagar una indemnización millonaria a una pasajera por un accidente sufrido en un colectivo en Monte Grande. El fallo consideró acreditada la responsabilidad de la compañía por lesiones físicas y psicológicas que afectaron la vida de la demandante.
Según consta en la resolución judicial, la pasajera, de 47 años al momento del hecho, se desplazaba a su domicilio el 29 de junio de 2014. Durante el trayecto, al intentar abonar el pasaje con su tarjeta SUBE, el chofer aceleró y frenó repentinamente. La maniobra provocó que la usuaria perdiera el equilibrio, impactara contra un pasamanos y sufriera lesiones en la espalda, la pierna y el tobillo derecho.
El caso fue tramitado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 11 de Lomas de Zamora. La demandante relató que el conductor se negó a trasladarla a un centro de salud y que, pese al dolor, debió regresar sola a su vivienda. Al día siguiente, se acercó a un hospital, donde recibió analgésicos y antiinflamatorios. Días más tarde, consultó a otros profesionales, quienes le recomendaron el uso de un cuello ortopédico y diversos tratamientos médicos.

A lo largo de los meses posteriores al incidente, la mujer se sometió a estudios médicos, entre ellos radiografías y resonancias. Los resultados indicaron un pinzamiento lumbar y una contractura aguda en la columna, además de dolores persistentes en la pierna. También comenzó un tratamiento kinesiológico y, tiempo después, se le colocó una bota de inmovilización por una lesión en el pie.
La demanda presentada incluyó reclamos por incapacidad física, daño moral, daño psicológico, gastos médicos, traslados, tratamientos y una multa civil por daño punitivo. La parte reclamante sostuvo que, a raíz del accidente, padece una rectificación irreversible de la columna, pinzamiento lumbar, hipersensibilidad estomacal y episodios de estrés postraumático.
En la contestación, la empresa de transporte y el conductor negaron la existencia del accidente y rechazaron cualquier responsabilidad. También impugnaron la autenticidad de la documentación y la validez de la denuncia penal, argumentando que se basaba solo en los dichos de la pasajera.

El tribunal analizó las pruebas aportadas, entre ellas los movimientos registrados en la tarjeta SUBE de la damnificada, informes médicos, testimonios y pericias. Una testigo presencial, pasajera habitual de la misma línea, declaró haber presenciado el momento en que la demandante perdió la estabilidad y se golpeó dentro del vehículo por la maniobra del conductor. Otra testigo, conocida del barrio, afirmó haberla asistido tras bajarse del colectivo.
De acuerdo con la resolución, la jueza concluyó que la empresa de transporte tenía una obligación de resultado: garantizar que el pasajero llegue sano y salvo a destino. El fallo citó la normativa vigente al momento del accidente, que establece la responsabilidad objetiva del transportista por daños sufridos por pasajeros durante el servicio.
El informe pericial médico determinó que la pasajera presentaba una incapacidad parcial y permanente estimada en un 10%, producto de lesiones cervicales y lumbares. La pericia psicológica indicó un trastorno adaptativo mixto con ansiedad, con una incapacidad parcial y permanente del 6%. Ambas pericias recomendaron tratamientos específicos y prolongados.

La jueza aplicó fórmulas de cálculo basadas en el salario mínimo vital y móvil actualizado, la edad de la víctima y la proyección de vida laboral hasta los 75 años. Según la sentencia, este método permite fundamentar el monto de la indemnización de manera transparente y ajustada a derecho.
En cuanto a los daños reclamados, la magistrada fijó la indemnización por incapacidad física en 7.080.000 pesos, el daño moral en 3.000.000 pesos, el daño psicológico en 4.250.000 pesos y el tratamiento psicológico futuro en 240.000 pesos. Además, reconoció gastos de farmacia y traslados por 250.000 pesos, gastos kinésicos por 100.000 pesos y una multa civil por daño punitivo de 250.000 pesos.
El tribunal desestimó el reclamo por daño estético, al no haberse acreditado la existencia de secuelas visibles permanentes. Todos los montos fijados deberán ser abonados a valores actuales, con la aplicación de una tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

La aseguradora de la empresa demandada fue condenada a responder en la medida de la cobertura contratada, según la ley vigente. Las costas del proceso fueron impuestas a las partes vencidas.
El expediente, que llevó más de una década de trámite, refleja el análisis minucioso de la prueba y la aplicación de criterios jurisprudenciales y legales sobre la responsabilidad del transporte público y la protección de los usuarios. La jueza fundamentó la sentencia en la necesidad de reparar integralmente los daños sufridos por la víctima y en la obligación de las empresas de garantizar la seguridad de sus pasajeros durante todo el recorrido.
El fallo subrayó que la empresa condenada no aportó pruebas que permitieran eximirla de responsabilidad ni demostró la existencia de causas ajenas al servicio que hubieran provocado el accidente. La conducta del conductor y la respuesta institucional ante el reclamo fueron consideradas relevantes para la imposición de la multa civil.

La sentencia se dictó respetando las garantías procesales y los principios de equidad en la reparación del daño. El tribunal remarcó que los pasajeros tienen derecho a un traslado seguro y que los operadores del servicio deben extremar las precauciones para evitar incidentes.
El caso representa una aplicación concreta de la normativa de defensa del consumidor y la ley de seguros en el ámbito del transporte automotor de pasajeros. Se suma a otros antecedentes donde la Justicia impuso sanciones económicas significativas para reforzar la responsabilidad de las empresas y proteger a los usuarios.
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