
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió un extenso litigio por daños y perjuicios iniciado tras un incidente ocurrido frente a un local bailable en la Ciudad de Buenos Aires. La sentencia, que elevó los montos indemnizatorios, abordó la responsabilidad civil de una empresa de seguridad y la sociedad explotadora de la discoteca, luego de que dos hermanos sufrieran lesiones durante una confrontación con personal de vigilancia en julio de 2017.
Los demandantes, de 28 y 36 años al momento de los hechos, reclamaron haber sido agredidos por un empleado de seguridad al intentar ingresar a la discoteca ubicada en el barrio de San Telmo. En su demanda, solicitaron que se cite en garantía a las compañías aseguradoras vinculadas a las empresas responsables.
El episodio ocurrió en horas de la noche, en la entrada del local donde se desarrollaba un evento social. Según la versión de los demandantes, el personal de seguridad los atacó sin justificación, ocasionándoles lesiones físicas y psíquicas. La defensa de las empresas negó estos hechos y argumentó que los empleados solo actuaron para repeler una supuesta agresión.

La sentencia de primera instancia consideró aplicable el régimen del Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo sostuvo que la empresa de seguridad debía responder por el accionar de su empleado, quien golpeó a los hermanos durante el ejercicio de sus funciones. A su vez, la sociedad explotadora del local fue considerada responsable por obtener un beneficio económico de la actividad y por no garantizar la seguridad de quienes concurrían o intentaban concurrir al establecimiento.
El juez destacó que la obligación de seguridad se extiende a toda la relación de consumo, aun antes de que se concrete el ingreso al local. De acuerdo a su análisis, quedó probado que el hecho dañoso fue cometido por un dependiente en el ejercicio de sus tareas y que no existía causal eximente de responsabilidad para las empresas.
El fallo de primera instancia también abordó la situación de las aseguradoras. Una de ellas fue eximida del pago por haberse probado la anulación de la póliza con anterioridad al siniestro. La otra quedó sujeta a la sentencia conforme la normativa de seguros vigente.

En cuanto a la prueba, el juez valoró los testimonios y los dictámenes periciales médicos y psicológicos. Ambos demandantes recibieron atención en hospitales y sanatorios por lesiones físicas y trastornos emocionales, diagnosticados como trastorno de estrés postraumático. La pericia médica estableció porcentajes de incapacidad física y psíquica, mientras que la psicológica recomendó tratamientos prolongados para los hermanos.
La sentencia de primera instancia fijó distintas partidas indemnizatorias: incapacidad psicofísica, tratamientos, gastos médicos y de traslado y daño moral. Sin embargo, rechazó la procedencia de la multa civil al considerar que no se acreditó dolo ni una conducta especialmente grave por parte de las empresas demandadas.
Revisión del fallo
Las partes interpusieron apelaciones. Los demandantes solicitaron un incremento de los montos y la aplicación de intereses conforme índices actualizados. Las empresas y la aseguradora cuestionaron la valoración de la prueba y la atribución de responsabilidad.

La Sala C de la Cámara Civil analizó cada uno de los planteos. En su voto, uno de los camaristas sostuvo que la relación de consumo se configura desde el momento del contacto social y que la protección se extiende más allá del ingreso al local. Citó doctrina y jurisprudencia para fundamentar este criterio, remarcando que el deber de seguridad comprende todas las etapas de la relación entre proveedor y consumidor.
El tribunal también examinó la cuestión de la responsabilidad indirecta de las empresas por el accionar de sus dependientes. Sostuvo que, al acreditarse el hecho ilícito cometido por el empleado de seguridad durante el cumplimiento de sus tareas, corresponde atribuir responsabilidad a la empresa de vigilancia y, por extensión, a la explotadora del local.
Sobre la prueba pericial, la Cámara valoró que los dictámenes médicos y psicológicos resultaron claros y congruentes. No encontró argumentos suficientes para apartarse de sus conclusiones, aunque ajustó los porcentajes de incapacidad psíquica al considerar antecedentes de otros incidentes sufridos por los accionantes, que constan en expedientes judiciales previos.

En materia de daños, la Cámara incrementó los montos concedidos por incapacidad sobreviniente y daño moral, tomando como parámetros la edad de las víctimas, el salario mínimo vital y móvil, y los porcentajes de incapacidad acreditados. Para el tratamiento psicológico, reconoció sumas específicas a cada demandante, fundamentando su decisión en la extensión y el costo de la terapia recomendada por el perito.
En lo relativo a los gastos médicos y de traslado, el tribunal ratificó la suma determinada en primera instancia, entendiendo que, si bien no se aportaron comprobantes, la naturaleza de las lesiones permite presumir la existencia de erogaciones razonables.
El daño punitivo fue descartado, al no hallarse elementos de gravedad suficiente en la conducta de las empresas que justifiquen la aplicación de la multa prevista en la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal enfatizó que el mero incumplimiento no basta para esa sanción y que se requiere una conducta dolosa o de negligencia grave.

Respecto a los intereses, la Cámara optó por fijar una tasa anual del 8% desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, a partir de allí, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, alineándose con criterios jurisprudenciales recientes. Rechazó el pedido de actualizar el capital conforme al índice de precios al consumidor por considerarlo incompatible con la legislación vigente.
En la parte resolutiva, el tribunal elevó las indemnizaciones a $17.330.000 para uno de los demandantes y $19.820.000 para el otro por incapacidad sobreviniente, y a $9.000.000 para cada uno por daño moral. Además, reconoció partidas por tratamiento psicológico y confirmó el resto de los rubros otorgados en primera instancia.
La Cámara impuso las costas (gastos) del proceso a las empresas demandadas y a la aseguradora, al haber resultado sustancialmente vencidas. En cumplimiento de la ley de honorarios, adecuó la retribución de los abogados y peritos intervinientes en función de los nuevos montos indemnizatorios.
La sentencia quedó firmada por los tres jueces de cámara, quienes coincidieron en la fundamentación y la solución adoptada, cerrando así un extenso expediente judicial originado por un episodio de violencia en la vía pública vinculado a la actividad nocturna en la Ciudad de Buenos Aires.
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