
Con citas del ex ministro de la Corte Eugenio Zaffaroni, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz declaró prescripta la pena de seis años de prisión impuesta a un condenado en una causa por trata de una persona mayor de edad con fines de explotación sexual, al considerar que transcurrió el plazo legal para ejecutar una sentencia firme dictada en 2018 y que el Estado perdió la potestad para hacerla cumplir. La decisión dejó sin efecto la orden de captura y la declaración de rebeldía que se encontraban vigentes desde fines de 2019.
La resolución lleva la firma del juez de Cámara Luis Alberto Giménez, integrante del órgano que intervino en el caso. El pronunciamiento se produjo tras un planteo de la defensa oficial, que solicitó la prescripción de la pena privativa de la libertad y la multa impuesta a su cliente. Ese pedido también fue acompañado por el Ministerio Público Fiscal.
De acuerdo con los antecedentes reseñados en el fallo, la sentencia condenatoria había sido dictada en julio de 2018, cuando el tribunal declaró la responsabilidad penal del acusado por el delito previsto en el artículo 145 bis del Código Penal, incorporado por la Ley 26.364. Esa norma reprime a “el que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación”.
El ilícito establece una escala de prisión de tres a seis años. En el caso, el tribunal fijó la pena máxima prevista por la ley, fijando seis años de cárcel de efectivo cumplimiento, además de una sanción pecuniaria de 40.000 pesos y el pago de las costas del proceso.
Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso en su momento una impugnación ante la Cámara Federal de Casación Penal, cuya Sala II rechazó en abril de 2019 y, con posterioridad, declaró inadmisible el recurso extraordinario para llegar hasta la Corte Suprema. Ese hecho dejó firme la condena y, en noviembre de ese mismo año, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz ordenó la inmediata detención del condenado para que comenzara a purgar su pena.
Así las cosas, al momento de ejecutarse la orden judicial, la persona condenada no fue hallada en su domicilio de la ciudad de Río Gallegos. Frente a esa situación, el tribunal oral lo consideró fugado de la Justicia y declaró su rebeldía en diciembre de 2019 con orden de arresto incluida.
La situación procesal volvió a tener novedades al 13 de enero pasado, cuando personal de la policía de Puerto Madryn, en la provincia de Chubut, informó la detención del condenado. Al día siguiente, asumió su defensa un defensor público coadyuvante, quien solicitó formalmente que se declarara la prescripción de la pena dictada en su contra.

El planteo defensivo se basó en que, desde el momento en que la sentencia condenatoria quedó firme -el 31 de octubre de 2019-, había transcurrido el plazo previsto en los artículos 65 inciso 3 y 66 del Código Penal. El primero establece que la pena temporal prescribe en un tiempo igual al de la condena, mientras que el segundo dispone que “la prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare el reo la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse”.
Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, se solicitó inicialmente la remisión de los antecedentes penales. El informe del Registro Nacional de Reincidencia indicó que el condenado no registraba nuevos antecedentes ni procesos penales en trámite y, con ese resultado, el fiscal ad hoc de la UFIS de Río Gallegos ante el Tribunal Oral Federal dictaminó favorablemente a la declaración de prescripción de las penas, tanto la de prisión como la económica.
A la hora de resolver el pedido, el juez de cámara Luis Alberto Giménez compartió “el temperamento liberador de la sanción penal que propone el Ministerio Público Fiscal, en tanto ”el transcurso del tiempo de los plazos legales impide al poder de hacer ejecutar una pena ya impuesta, sea por no haberse empezado a cumplir –como es el caso- o por haber sido quebrantada".
El fallo incorporó fundamentos doctrinarios vinculados a la “racionalidad” de la pena. Al respecto citó expresamente a Eugenio Raúl Zaffaroni, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, quienes en un libro sugieren que “transcurrido un considerable lapso entre la sentencia y su ejecución, el sujeto que se halla ante la agencia de ejecución penal no es el mismo sujeto al que el tribunal condenó, como tampoco lo es el tribunal ni la agencia ejecutiva, ni los afectados y, sobre todo, el conflicto que deja de ser vivenciado, para pasar a ser meramente histórico...”.
A su vez, el magistrado mencionó la postura que asocia la prescripción con el "desinterés del Estado" en la ejecución de la pena. En ese sentido, citó a Oscar N. Vera Barrios, quien explicó que lo que ”prescribe no es ni la sentencia -acto jurídico procesal donde la pena es impuesta- ni la pena en sí, sino la acción del Estado para hacerla ejecutar”.
De ese modo, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz resolvió declarar la extinción de las penas por el paso del tiempo, dejar sin efecto la declaración de rebeldía y la orden de captura dictadas en diciembre de 2019, disponer las comunicaciones correspondientes y archivar las actuaciones.
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