
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó elevar las indemnizaciones por incapacidad psicofísica y daño espiritual para una mujer, quien resultó gravemente lesionada tras caer en una estación ferroviaria por la presencia de pintura fresca en el andén en agosto de 2016. La resolución judicial sostiene la responsabilidad de la operadora ferroviaria en el incidente y establece criterios de reparación más amplios para el caso.
El hecho ocurrió en la estación ferroviaria de Tristán Suárez, ubicada en las afueras de la Ciudad de Buenos Aires. La mujer, de 62 años al momento del hecho, había adquirido su boleto y se dirigía al paso peatonal cuando perdió el equilibrio al pisar una franja de seguridad pintada recientemente. La pintura fresca provocó su caída a las vías, ocasionándole una fractura grave en la pierna izquierda. Según consta en el libro de novedades de la estación aportado en el expediente judicial, la víctima debió ser atendida y trasladada a un hospital cercano.
El reclamo judicial entablado por la afectada solicitaba el reconocimiento de los daños físicos y espirituales sufridos a raíz del accidente. La demanda señalaba que la ausencia de advertencias o barreras en la zona donde se aplicaba pintura expuso a los usuarios a un riesgo innecesario, situación que, de acuerdo con la presentación, infringía las obligaciones de seguridad previstas para el transporte público.

La sentencia de primera instancia dio parcialmente la razón a la afectada. El fallo reconoció la existencia de daño físico y psicológico, justificando la atribución de responsabilidad a la empresa operadora por no haber adoptado las medidas de precaución adecuadas. Esta decisión fue motivo de apelación tanto por las partes demandadas como por la actora, quienes cuestionaron tanto el monto de las indemnizaciones como la interpretación de las causas del accidente.
Durante la apelación, la defensa de la empresa transportista y de la aseguradora argumentaron que la caída se debió a una imprudencia por parte de la víctima. Indicaron que la mujer habría invadido una zona del andén impropia para el tránsito de pasajeros, y que los testimonios presentados carecían de observación directa del momento exacto del suceso. Solicitaron reducir las sumas fijadas en concepto de indemnización y revisar la aplicación de los intereses.
La Cámara descartó estos planteos. El tribunal consideró probado que el accidente fue causado por la pintura fresca sobre la franja amarilla del andén, como quedó asentado en los informes y en el testimonio de quienes asistieron a la accidentada. Los magistrados resolvieron que la empresa prestataria del servicio tenía el deber de garantizar condiciones seguras para los pasajeros y que, dada la naturaleza del transporte ferroviario, este estándar debe ser estricto.

En la resolución, se citó el artículo 42 de la Constitución Nacional, que obliga a los prestadores de servicios públicos a brindar un trato digno y seguro a los usuarios, y se hizo referencia a precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la responsabilidad objetiva de las empresas de transporte. La Cámara destacó que, en materia de transporte público, la carga de la prueba recae sobre la empresa: ante un daño sufrido por un pasajero, corresponde al transportista demostrar la existencia de un hecho ajeno como eximente de responsabilidad.
El informe pericial médico incorporado a la causa acreditó que la víctima sufrió una fractura del platillo tibial izquierdo, debió someterse a una intervención quirúrgica y posterior rehabilitación, y hoy presenta una incapacidad física parcial y permanente calculada en 45,6 por ciento. Los peritajes psicológicos confirmaron la existencia de trastorno por estrés postraumático vinculado al hecho, con una incapacidad psíquica estimada en 10 por ciento. Según el fallo, estos datos justificaron un cálculo mayor para la reparación.
Los jueces resolvieron elevar la suma por incapacidad psicofísica a 40 millones de pesos y fijarla en 20 millones de pesos para el daño espiritual. El fallo hace especial hincapié en la reparación integral, doctrina que disocia la indemnización del perjuicio de su simple cobertura patrimonial y contempla sus consecuencias humanas, familiares y sociales.

La Cámara también se pronunció respecto al alcance de la cobertura del seguro contratado por la empresa. Si bien la póliza presentaba una franquicia de 200.000 dólares, el tribunal declaró dicha franquicia inoponible a la víctima. De este modo, la aseguradora queda obligada a cubrir la totalidad de las indemnizaciones, aunque se mantiene la posibilidad de reclamar luego el recupero a su asegurado.
En concepto de gastos de farmacia, traslados y vestimenta, la sentencia confirmó las sumas reconocidas en primera instancia, al estimar que resultan adecuadas a la magnitud y tipo de lesiones documentadas. Se justificó la falta de comprobantes directos en atención a la relación razonable entre los gastos y la extensión del tratamiento.
Sobre los intereses aplicados al capital de condena, el tribunal mantuvo la doctrina de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina tras el dictado de sentencia y hasta el efectivo pago, con excepción de los gastos de tratamiento psicológico futuro, sobre los que los intereses correrán recién desde la sentencia.

La resolución impuso las costas (gastos) del proceso a las partes que resultaron vencidas en la alzada, ratificando la determinación de honorarios para abogados y peritos intervinientes conforme a la normativa arancelaria vigente.
El pronunciamiento subraya la obligación de las empresas prestatarias de transporte de extremar precauciones en el mantenimiento de las instalaciones y resalta los estándares de protección jurídica para los usuarios del sistema ferroviario, considerado de especial riesgo por su actividad.
El caso pone en foco los criterios de interpretación judicial en materia de responsabilidad civil por accidentes en servicios públicos y el papel de las indemnizaciones en el resarcimiento de daños físicos y subjetivos.
El fallo deja asentado que la protección del usuario constituye un principio central y que la ausencia de medidas de prevención mínimas puede dar lugar a una presunción de responsabilidad directa sobre los operadores de servicios esenciales.
Finalmente, la sentencia incluye la adecuación de los honorarios profesionales de los abogados de todas las partes y los peritos, de acuerdo con la ley de honorarios profesional y la reglamentación específica del fuero civil.
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