
Tres pasajeras de colectivo que sufrieron las consecuencias de un accidente de tránsito ocurrido en abril de 2007 en la Ciudad de Buenos Aires llevaron su reclamo a los tribunales, en un extenso proceso civil. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza resolvió elevar las indemnizaciones fijadas para dos de ellas y confirmó el rechazo de la demanda presentada por la restante involucrada.
De acuerdo con la resolución, las tres mujeres, que al momento del incidente contaban con 49, 36 y 30 años, respectivamente, viajaban como pasajeras a sus puestos de trabajo cuando el ómnibus que las transportaba fue impactado por otro colectivo de la misma empresa en una intersección de Parque Chacabuco. El choque provocó lesiones de distinta gravedad, motivo por el cual algunas de ellas recibieron asistencia médica y fueron trasladadas a hospitales porteños.
Las tres presentaron demandas contra la empresa de transporte público y su aseguradora, reclamando indemnización por los daños físicos y morales sufridos. La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo de una de las pasajeras por entender que no acreditó daños vinculados directamente al accidente. En cambio, las otras dos demandantes lograron una resolución parcialmente favorable, con resarcimientos económicos por incapacidad física, daño moral y gastos médicos.

Según consta en el fallo, la jueza de primera instancia determinó que la empresa y su aseguradora eran responsables objetivas, en tanto la relación con los pasajeros se interpreta dentro de un contrato de consumo regulado por la Ley de Defensa al Consumidor y la Constitución. La magistrada subrayó el deber legal de los transportistas de velar por la seguridad de quienes utilizan el servicio.
Las indemnizaciones fijadas inicialmente por incapacidad física sobreviniente, daño moral y gastos médicos fueron apeladas tanto por las partes demandadas, que pusieron en duda la existencia de nexo causal y la cuantía de los montos, como por la representación de las mujeres, quienes consideraron que las sumas resultaban insuficientes ante la gravedad de las secuelas y gastos afrontados.
El tribunal de apelaciones analizó los informes médicos, los antecedentes de atención hospitalaria y los testimonios de las afectadas y testigos. Mientras que las pruebas aportadas acreditaron la presencia y las lesiones de dos de las pasajeras, los jueces concluyeron que la tercera no había demostrado suficientemente el daño alegado, descartando así el derecho a indemnización en su caso.

La cámara fundó su decisión en los principios de reparación integral y en la protección de los derechos de consumidores. En el marco del dictamen médico, una de las pasajeras fue diagnosticada con secuela traumática en la columna cervical, lo que determinó una incapacidad permanente del 4%, y la otra con secuela de esguince en el tobillo izquierdo, correspondiente al 5% de incapacidad.
La actualización de las sumas indemnizatorias incorporó como parámetro el salario mínimo vital y móvil vigente y la expectativa de vida, sumando también el impacto negativo de las lesiones en el desenvolvimiento cotidiano y social. Los jueces remarcaron que la indemnización debe abarcar no solo el aspecto económico, sino también las limitaciones que la lesión genera en la vida de relación.
Sobre el rubro daño moral, la Cámara consideró insuficientes los montos concedidos en primera instancia. Al respecto, el tribunal evaluó el padecimiento físico, el impacto emocional y el sufrimiento producido por el accidente, señalando que la compensación tiene como cometido principal procurar cierto alivio ante la pérdida del bienestar.

En lo relativo a los gastos médicos y de traslado, el tribunal explicó que los accidentados incurren en diversos desembolsos, incluso cuando cuentan con algún tipo de cobertura de salud, y fijó sumas que considera acordes.
La sentencia determinó también la forma de actualización de la cobertura asegurativa, ordenando que el límite se ajuste conforme la normativa vigente dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación en la fecha de pago, para evitar que las víctimas reciban sumas desactualizadas. El objetivo, expuso la Cámara, es garantizar que la reparación corresponda a los valores reales y actuales.
La Cámara resolvió imponer las costas del proceso a la demandante cuyo reclamo fue rechazado, tal como faculta el artículo 68 del código procesal, y precisó que los intereses se calcularán en dos tramos: una tasa fija anual hasta la sentencia de alzada y, a partir de entonces, la tasa pasiva más alta publicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

El proceso analizó peritajes, constancias hospitalarias y las circunstancias personales y laborales de las involucradas. La Cámara dejó expreso que, en las demandas de daños derivados de accidentes durante el uso del transporte público, la empresa solo puede eximirse de pagar si acredita una causa extraña liberatoria, hecho que en este caso no fue probado.
La decisión de alzada elevó la indemnización para las dos pasajeras con resultado favorable. Una de ellas cobrará dos millones de pesos por incapacidad física y un millón por daño moral, más ochenta mil pesos por gastos médicos; la otra recibirá tres millones quinientos mil pesos por incapacidad física, un millón setecientos cincuenta mil pesos por daño moral y cien mil por gastos.
En cuanto a la tercera demandante, la Cámara ratificó la decisión de rechazar su demanda y ordenó que afronte los gastos judiciales, al no haberse probado en su caso la existencia de daños surgidos del incidente.
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