
El juez Guillermo Díaz Martínez, titular del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer, en un plazo de 24 horas, la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez laboral suspendidas en todo el país y abstenerse de aplicar nuevas bajas hasta que se dicte una sentencia definitiva en el expediente. La medida en cuestión fue adoptada en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por el Defensor del Pueblo catamarqueño, con la adhesión de asociaciones de personas con discapacidad, y extiende a todo el territorio nacional los efectos de la cautelar dictada en septiembre, que en ese momento solo regía para la provincia.
El nuevo fallo se inscribe en una serie de decisiones judiciales dictadas en distintas jurisdicciones del país. En Formosa, Misiones, Catamarca y Río Negro, jueces federales ya habían ordenado la restitución integral de las prestaciones suspendidas, el reintegro de los haberes no abonados y la aplicación de multas diarias por cada día de demora. También se registraron resoluciones de alcance individual en Mendoza, Córdoba, Neuquén y la provincia de Buenos Aires, todas con resultado favorable a los beneficiarios y en rechazo de las suspensiones dispuestas por la ANDIS.
En este caso, el juez Díaz Martínez sostuvo que las suspensiones aplicadas por la Agencia en base al Decreto 843/2024 del Poder Ejecutivo Nacional vulneraron derechos de incidencia colectiva y debían ser dejadas sin efecto. En sus términos, el magistrado dijo: “corresponde ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que, en el plazo de veinticuatro (24 hs) desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas, pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha, en todo el territorio nacional; y, de igual modo, hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, se abstenga de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada y de disponer nuevas suspensiones de pensiones no contributivas por incapacidad laboral”.
El fallo recordó que el reclamo colectivo se originó en la “suspensión de las pensiones no contributivas por invalidez laboral de cada uno de los beneficiarios afectados y de todo el colectivo”, derivada de la aplicación del decreto del Ejecutivo. En su análisis técnico, citó la doctrina del caso “Halabi, Ernesto c/ PEN Ley 25.837 y decreto 1564/04 s/ amparo”, en el que la Corte Suprema de Justicia estableció los criterios de legitimación en procesos colectivos y definió los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

Según el titular del juzgado catamarqueño, la causa se encuadra en esa categoría, ya que existe “un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea”. Esa homogeneidad -indicó- “lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño”.
El magistrado también designó a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.) y a la Asociación Azul como representantes del colectivo, al concluir que de acuerdo a "sus estatutos, fines de su conformación y trayectoria en la materia”, ambas reúnen las condiciones de idoneidad requeridas para ejercer una representación adecuada. “Por cierto que, ello no implica desconocer los atributos de otras personas también presentadas, sino tan solo un ejercicio de la potestad que me asiste a la hora de procurar un desenvolvimiento ordenado y no traumático del proceso”, añadió.
La medida responde al mismo contexto que motivó el amparo anterior, presentado por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, ciudadanos afectados y el Defensor del Pueblo provincial, quienes reclamaron la nulidad de las suspensiones de pensiones y la inconstitucionalidad del Decreto 843/2024, que modificó los requisitos de acceso a los beneficios. La norma, dictada en septiembre del año pasado, elevó al 66% el umbral de “disminución de la capacidad laborativa” y amplió las causales de suspensión y caducidad.
Las organizaciones denunciaron que el proceso de auditoría iniciado por la Agencia en agosto de 2024 se llevó a cabo sin un marco normativo claro, sin criterios de evaluación públicos ni medidas de accesibilidad adecuadas para las personas con discapacidad. Señalaron además que muchas notificaciones no fueron entregadas o contenían defectos formales que impidieron a los beneficiarios ejercer su derecho de defensa.

Según datos oficiales citados en las distintas presentaciones judiciales, la Jefatura de Gabinete informó que de las 997.654 cartas documento enviadas por la ANDIS, 504.802 -más de la mitad- no pudieron ser entregadas. En Chaco, Formosa y Corrientes, las citaciones fallidas superaron el 70%.
Antes de las primeras resoluciones en contra del decreto, la Agencia había suspendido el pago a 111.463 personas. En todos los casos en los que la Justicia ordenó la restitución, la ANDIS acató las decisiones y volvió a pagar los haberes.
Con la decisión adoptada ahora por el Juzgado Federal de Catamarca N°2, la cautelar adquirió alcance nacional. El juez dispuso que la Agencia cumpla con la restitución total y se abstenga de aplicar nuevas suspensiones o auditorías basadas en el Decreto 843/2024, “hasta tanto no recaiga sentencia definitiva”.
Últimas Noticias
Por los ruidos del vecino, quiso insonorizar una habitación y demandó porque la obra le achicó el cuarto: deberán indemnizarla
Tras el frustrado intento de aislamiento acústico de la habitación principal y el vestidor de su departamento en Mar del Plata para mitigar los ruidos provenientes de la vivienda lindera, la propietaria inició un juicio y reclamó una millonaria indemnización. La sentencia admitió únicamente el reclamo por daño moral

Chocó en Barrio Norte, reclamó por la destrucción total del auto y el seguro se negó a pagar: la Justicia condenó a la aseguradora
Un accidente en la avenida Córdoba y Gallo desencadenó una prolongada disputa entre el dueño del vehículo y la compañía de seguros. La Cámara Comercial consideró que hubo una aceptación tácita del siniestro y ordenó indemnizar al conductor por el valor actualizado de una unidad similar, además de reconocer compensaciones por privación de uso, daño moral y daño punitivo

Tropezó frente a un colegio y demandó por lesiones y secuelas: rechazan el reclamo y la obligan a pagar las costas del juicio
Una mujer demandó a la municipalidad y a la administradora de una institución educativa tras sufrir una fractura en el pie que atribuyó al mal estado de la vereda. Sin embargo, el tribunal cuestionó las fotografías aportadas y señaló que no había testigos directos del accidente, por lo que rechazó la demanda

Vialidad II: un empresario declaró que Ernesto Clarens ofrecía acelerar pagos a constructoras a cambio de dinero
Miguel Marcelino Aznar, presidente de Cavial, relató que el financista aseguraba tener vínculos con funcionarios de Vialidad. Durante la audiencia también declararon exintegrantes de organismos viales sobre las adjudicaciones y los controles de obras en Santa Cruz

Archivaron la causa contra el juez Gustavo Hornos por inexistencia de delito
Tras pasar por distintos fueros, el expediente penal concluyó en mayo de 2025 con una resolución del Juzgado Federal N.º 8. El Consejo de la Magistratura desestimó en diciembre la denuncia disciplinaria contra el magistrado. Las decisiones judiciales y del Consejo llegaron después de una amplia cobertura periodística que difundió las acusaciones



