Sobreseyeron a un presunto líder narco por “incapacidad cognitiva” tras sufrir un ACV

El tribunal a cargo de la causa resolvió cerrar el proceso contra un imputado de 71 años, acusado de dirigir una banda de narcotráfico, tras determinar que no puede afrontar un juicio por las secuelas de un derrame cerebral

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Tras sufrir un derrame cerebral,
Tras sufrir un derrame cerebral, un presunto lider narco resultó sobreseído por quedar inhabilitado para ser sometido a juicio (Imagen Ilustrativa Infobae)

Tras sufrir un derrame cerebral que le provocó un fuerte impacto en la salud, un hombre de 71 años acusado de dirigir una banda dedicada a la venta de drogas en el conurbano bonaerense resultó sobreseído por quedar inhabilitado para ser sometido a juicio como consecuencia de “una incapacidad cognitiva irreversible”.

Se trata de José Luis Roldamd, quien había sido imputado como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de almacenamiento y tenencia con fines de comercialización, agravada por la intervención de tres o más personas en forma organizada para su comisión y por servirse de un menor de 18 años de ead.

En rigor, Roldamd fue llevado en julio del año pasado a debate oral junto a un familiar y otras siete personas. El titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Temática de Estupefacientes del Departamento Judicial de La Matanza le atribuyó el rol de lider de “la empresa criminal encargándose indistintamente de almacenar y proveer estupefacientes para su posterior comercialización en los distintos puntos de venta, sitos en el barrio de emergencia Puerta de Hierro”.

De acuerdo al requerimiento fiscal, “el día 28 de septiembre de 2023, a partir de las 05.50 horas aproximadamente, en oportunidad de hacer efectivas las órdenes de allanamiento y secuestro libradas por el Sr. Juez Titular del Juzgado de Garantías Nro. 4 del Departamento Judicial La Matanza, Dr. Fernando Horacio Pinos Guevara, (...) al menos nueve personas (...), de manera organizada, con división de roles y funciones, almacenaban y tenían ilegalmente en su poder, bajo su esfera de custodia, a su disposición y con fines de comercialización, sustancias estupefacientes sin fraccionar y fraccionadas en dosis destinadas al consumidor".

En el marco de la investigación se llevaron a cabo múltiples allanamientos en distintos domicilios del partido de La Matanza, principalmente en el barrio Puerta de Hierro de la localidad de San Alberto, así como en Gregorio de Laferrere y Isidro Casanova. Allí se incautaron grandes cantidades de clorhidrato de cocaína y marihuana en distintos formatos de presentación. En una de las viviendas, para el caso, se hallaron 298 envoltorios con 119,8 gramos de cocaína y un paquete compacto con 927 gramos adicionales; en otro domicilio se secuestraron dosis menores y cuatro lotes compactos que sumaron 4.166 gramos de cocaína. También se decomisaron 37,3 gramos de pasta base, además de fracciones de cocaína que alcanzaron los 348 gramos en un punto y 2.128 gramos en Laferrere. En Isidro Casanova la policía encontró más de 100 gramos de cocaína y envoltorios con marihuana, mientras que en otra sede de Puerta de Hierro se incautaron 20,8 gramos de marihuana y 30 gramos de cocaína, junto a un adolescente de 17 años que portaba un bolso con 11 envoltorios y 8,6 gramos de marihuana.

Además de las drogas, en varios de los domicilios se incautó dinero en efectivo, balanzas de precisión, recortes y equipos de comunicación como celulares y handys, todos elementos que resultaron “indicativos de la actividad ilícita que se le reprocha a los encartados”.

Según las pericias, el ACV
Según las pericias, el ACV le provocó al imputado una incapacidad cognitiva para afrontar los cargos en su contra (AdobeStock)

El 3 de octubre de 2024 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3 de Morón envió a conocimiento del Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 de San Martín, a cargo del expediente principal, el legajo de salud José Luis Roldamd integrado por un informe médico labrado por la jefa de la unidad sanitaria de su lugar de detención.

En ese documento se consignó que el acusado había sufrido un “ACV isquémico” en el 2018 que le provocó “afasia de expresión y paresia facio-braqui-crural derecho secuerales” y lo obligó a usar silla de ruedas y a depener de sus pares “para realizar las tareas básicas -aseo personal, alimentación, deambulación, etc)”. Con esa información, al momento de tomarle declaración el fiscal general solicitó que el Cuerpo Médico Forense (CMF) elaborara un informe para ahondar en las condiciones de salud del imputado.

Una pericia psiquiátrica posterior acreditó que el acusado “sufrió un deterioro en sus facultades mentales” que le “impedía afrontar el juicio oral y continuar sometido al expediente”. Así, en línea con el representante del Ministerio Público Fiscal, el TOF 2 de San Martín resolvió -el 20 de diciembre de 2024- “suspender el avance del proceso penal respecto de José Luis Roldamd por incapacidad sobreviniente”. En esa resolución también dispuso el cese de su prisión preventiva, la prohibición de salida del país y “la realización de exámenes semestrales con intervención del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional a efectos de verificar la susbsistencia de la situación incapacitante que lo aqueja”.

En ese marco, en julio pasado se agregó al expediente un informe practicado por una médica del CMF donde señaló que el presunto lider narco “no se encuentra en condiciones psíquicas aptas para ser sometido a un proceso penal, como así tampoco de ejercer su derecho a la defensa”. Al precisar su punto, dijo que el imputado daba cuenta de “una alteración de la capacidad para utilizar el lenguaje, generándole dificultades para lograr la expresión oral, la escritura, la lectura, limitando en forma sucedánea su capacidad de comprensión, dada por una capacidad judicativa debilitada”.

Ese diagnóstico, expresó la profesional, “le imposibilita la comunicación e implica un deterioro cognitivo de relevancia; con limitación de su capacidad psíquica, lo cual impide comprender los alcances de un proceso judicial”.

Con los resultados del informe, el defensor público oficial Sergio Moreno pidió el sobreseimiento de su cliente por considerar que se encontraba “en un estado de inculpabilidad irreversible”. El encargado de la acusación, por su parte, acompañó la postura del defensor tras evaluar “la avanzada edad” del acusado y “su verificado cuadro de salud psíquica irreversible”, por el que quedaba bajo el amparo de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras normativas.

Así las cosas, el juez de cámara Walter Venditti, a cargo de esta causa de modo unipersonal en el Tribunal Oral Federal 2 de San Martín, se abocó al planteo de las partes esta semana, donde reseñó: “de acuerdo con lo que depsprende de la reseña de las presentaciones realizadas por la defensa y el Sr. Fiscal General, ambos se han pronunciado en favor del dictado de sobreseimiento de José Luis Roldamd en los términos de los arts. 336 inc. 5° y 361 del CPPN, por entender que el nombrado presenta un deterioro cognitivo irreversible que impide que sea sometido a proceso".

El juez Walter Venditti, del
El juez Walter Venditti, del TOF 2 de San Martín

“En esa inteligencia -continuó el magistrado-, al no existir impulso acusatorio por parte del agente fiscal, exclusivo titular de la acción penal pública, resolver en contrario actuando de manera oficiosa implicaría la violación de la regla ‘ne procedat iudex ex officio’ -que el juez no proceda de oficio-’ y la consecuente vulneración a la garantía de imparcialidad”.

Luego señaló: “habré de señalar que la postura asumida por el acusador público, en base a las atendibles razones expuestas en su dictamen, satisface todas las exigencias formales (...) y resulta derivación razonada de las constancias de la causa a las que alude. Ciertamente, en aquella pieza acusatoria se han plasmado y ponderado debidamente las particulares circunstancias del caso que tornan conveniente y ajustado a derecho resolver en forma definitiva la situación procesal de José Luis Roldamd en aplicación analógica del art. 336 inc. 5° del CPPN, en lugar de que subsista indefinidamente la suspensión del proceso a tenor de lo establecido en el art. 77 del código adjetivo".

Bajo esos términos, el juez resolvió sobreseer al imputado “en orden al hecho por el que fue requerido a juicio (...); dejando expresa constancia de que la formación de la presente causa en nada afecta su buen nombre y honor”. A su vez, dejó sin efecto la prohibición de salida del país impuesta sobre Roldamd “en ocasión de suspender el avance del proceso penal a su respecto el día 20 de diciembre de 2024″.

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