
La Corte Suprema de la Nación aprobó un nuevo reglamento que redefine el manejo y registro de los bienes secuestrados y decomisados en causas penales bajo jurisdicción nacional y federal. La decisión, adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti, impacta en la administración judicial de los activos provenientes de delitos, con el objetivo de fortalecer la eficiencia y el control en su disposición.
El nuevo “Reglamento de efectos secuestrados y bienes decomisados en causas penales” sustituye la acordada 2/2018 y actualiza los procedimientos para la inscripción, administración y asignación de estos bienes. La medida afecta a todos los magistrados, tribunales nacionales y federales, el Ministerio Público Fiscal y el Consejo de la Magistratura, quienes deberán adecuar sus prácticas a las nuevas disposiciones.
La Corte Suprema fundamentó su decisión en la necesidad de optimizar la gestión de bienes provenientes de actividades delictivas, en especial de la delincuencia organizada y la corrupción. El tribunal recordó que la identificación, localización, embargo, secuestro y decomiso de activos ilícitos es una obligación legal respaldada por el artículo 23 del Código Penal, la ley 23.853 y diversas normas nacionales e internacionales.
El nuevo reglamento establece la obligatoriedad para todos los magistrados de inscribir, en un plazo de 30 días, la información completa en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal (BBSD).
Esta inscripción debe incluir tanto bienes registrables como no registrables que tengan valor económico, artístico, cultural, científico o armamentístico. El texto advierte que “resultará nulo cualquier procedimiento de disposición de bienes que no se adecue a las pautas reguladas en la presente acordada y en su anexo I”.
La Corte también dispuso que la información contenida en la BBSD estará disponible al público en la página web del tribunal, aunque se resguardará la identidad de los titulares y los detalles concretos de identificación de los bienes.
La asignación provisoria
El nuevo reglamento prevé la asignación provisoria de bienes muebles secuestrados no solo al Poder Judicial, sino también al Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura y a fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y municipales, así como a entidades de interés público que acrediten una finalidad social.
En el caso de bienes que no resulten aptos para subasta, como alimentos no perecederos, herramientas, electrodomésticos o prendas de vestir, el magistrado podrá disponer su entrega a autoridades nacionales, provinciales o municipales, o a entidades de bien público, para su uso en programas de asistencia a víctimas, educación, salud, reinserción social o contención de personas en situación de vulnerabilidad.
Respecto a los bienes inmuebles decomisados, el reglamento permite su uso por parte de la Corte Suprema y, en coordinación con el Consejo de la Magistratura, por otros tribunales, siempre que resulten útiles para la administración de justicia. La subasta de estos inmuebles solo podrá realizarse previa autorización de la Corte.
El nuevo reglamento también regula la celebración de convenios interinstitucionales para promover la reutilización eficiente de los bienes en beneficio del interés público y establece obligaciones para los titulares de las reparticiones a las que se asignen bienes, quienes deberán garantizar su adecuado uso, conservación y mantenimiento.
Remates judiciales electrónicos

Este mes, La Corte Suprema también formalizó un nuevo reglamento para las subastas electrónicas judiciales, con el fin de transparentar los remates y mejorar la participación ciudadana. La nueva normativa, de aplicación obligatoria para todos los tribunales nacionales y federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, comenzará a regir a partir del 1 de octubre.
Esta nueva reglamentación aporta una serie de beneficios y cualidades que buscan optimizar el proceso de enajenación de bienes. Entre las principales ventajas se destacan la posibilidad de una disposición más expedita de los bienes, la garantía de anonimato para los postores, la facilitación de una amplia participación del público y la provisión de un sólido control ciudadano.
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