Se lesionó jugando al fútbol con amigos, demandó a los dueños de la cancha y será indemnizado

La empresa no había contestado la denuncia y en primera instancia ordenaron una reparación millonaria. Ahora la Cámara Civil revisó el caso y redujo los montos del resarcimiento

(Imagen Ilustrativa Infobae)
Se lastimó el hombro jugando al fútbol y la empresa deberá hacerse cargo de los daños (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La sala ‘M’ de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó la condena contra los dueños de un predio de canchas de fútbol amateur, que deberán indemnizar a un jugador que sufrió una lesión durante un partido. Aunque redujeron el monto del resarcimiento, ratificaron la responsabilidad de la empresa en el caso.

El origen de este litigio se remonta al 21 de julio de 2018, cuando uno de los arqueros que estaba en cancha sufrió una fractura del húmero izquierdo.

Según su relato, el accidente ocurrió cuando su brazo se enganchó en la red del arco, lo que lo hizo caer. El incidente tuvo lugar en las instalaciones de Mundo Fútbol S.A., a la que el jugador demandó por daños y perjuicios.

La empresa no contestó la demanda inicial en primera instancia, lo que influyó significativamente en el desarrollo del proceso judicial. La sentencia original dictaminó que debían abonar a Rodríguez una suma de $3.022.286, más intereses.

Las apelaciones de las partes

Tras la primera sentencia, ambas partes decidieron apelar. El demandante cuestionó la omisión del juez de primera instancia respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.928, una petición que realizó en su demanda original, por diferencias en la amortización de intereses.

Por su parte, la empresa cuestionó la incapacidad reconocida al arquero, señalando que la pericia médica mencionó una “fractura humeral derecha” cuando el reclamo era por una lesión en el hombro izquierdo. Aunque el tribunal aclaró posteriormente que se trató de un error material, el punto fue presentado como un indicio de inconsistencia.

Persona disfrutando de un partido de fútbol en dispositivos electrónicos: computadora, tableta, móvil. - (Imagen Ilustrativa Infobae)
Según la empresa, nadie dio aviso al personal del predio ni solicitaron atención médica (Imagen Ilustrativa Infobae)

En cuanto al hecho en sí, la demandada manifestó que ni el Sanatorio Anchorena ni el Dupuytren dejaron constancia de la “mecánica accidental”, es decir, cómo el brazo del jugador se enganchó en la red. Únicamente el segundo centro médico registró la fractura del húmero izquierdo por una caída desde la propia altura durante una práctica deportiva, esgrimieron. La empresa calificó como “llamativo” que nadie tomó una fotografía con su teléfono, que no se dio aviso al personal a cargo del predio, y que no se aguardó la atención médica en el lugar del accidente.

La defensa insistió en que el jugador no acreditó que su lesión se produjo como consecuencia de un defecto en el diseño del arco, o en el tamaño o colocación de la red. Asimismo, sostuvo que el demandante no demostró la mecánica accidental que denunció, lo que, a su juicio, dejó sin comprobar la relación causal entre el hecho y los daños.

De forma subsidiaria, apelaron las sumas fijadas por incapacidad y daño moral, considerándolas “excesivas e infundadas”. Específicamente, criticaron el monto de $2.000.000 reconocido por incapacidad y $1.000.000 por daño moral.

Qué decidió la Cámara Civil

Un punto central en el análisis fue la carga de la prueba. Si bien en principio corresponde a quien alega la relación causal, la Ley de Defensa al Consumidor estableció una excepción para casos de responsabilidad objetiva.

En este tipo de situaciones, se presumió que el daño era atribuible al demandado, a menos que este probara la intervención de una causa ajena, como la culpa de la propia víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o un caso fortuito. Es decir, se invirtió la carga probatoria, y fue el demandado quien necesitó acreditar la eximición de responsabilidad.

El tribunal de alzada determinó que Mundo Fútbol no probó debidamente ninguna de estas causas eximentes. Dado que la empresa no contestó la demanda inicialmente, sus invocaciones posteriores sobre la falta de prueba de un defecto en el arco o la red, o la imposibilidad de respuesta del perito ingeniero, carecieron de relevancia para la cuestión de su responsabilidad. Por lo tanto, se confirmó la responsabilidad de la empresa.

Hombre en una consulta médica (Freepik)
La lesión del jugador fue en su hombro izquierdo, aunque hubo errores en los registros médicos que se debatieron en la causa

En cuanto a la incapacidad, el tribunal abordó la objeción de la demandada sobre el error en la pericia médica que mencionó el “hombro derecho” en lugar del izquierdo. Los jueces concluyeron que se trató de un “error material” evidente, ya que el relato de los hechos y los estudios complementarios hicieron referencia al hombro izquierdo.

Respecto a los montos indemnizatorios, el tribunal tomó en consideración varios parámetros: un ingreso mensual del actor de $10.000 (equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil al momento del hecho, ante la falta de otros elementos), la edad de la víctima de 53 años, un porcentaje de incapacidad física del 10%, la esperanza de vida del actor, y una tasa de descuento del 4% anual.

Con base en estos elementos, los jueces determinaron un capital que cubriría la disminución de la aptitud del damnificado para actividades productivas o económicamente valorables. A partir de este cálculo, el tribunal consideró la suma original de $2.000.000 por daño físico como “elevada” y propuso reducirla a $200.000, más intereses.

En cuanto al daño moral, que es una lesión a intereses extrapatrimoniales, el tribunal explicó que también la decisión de primera instancia fue “algo elevada”, y fijó su reducción a $100.000.

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