Casación rechazó un planteo de Calcaterra para llegar a la Corte Suprema y evitar el juicio por los “cuadernos de la corrupción”

El empresario quería llegar al máximo tribunal con su versión de que no pagó coimas, sino que hizo aportes de campaña en negro. El proceso judicial comenzará el próximo 6 de noviembre

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Ángelo Calcaterra
Ángelo Calcaterra

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un pedido del empresario Ángelo Calcaterra, primo del ex presidente de la Nación Mauricio Macri, para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revise un fallo que rechazó que las coimas que pagó en el caso de los “cuadernos de la corrupción” sean considerados como aportes ilegales de campaña electoral y así evitar el juicio oral.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que la Sala I rechazó la apelación que la defensa de Calcaterra presentó. Así, al empresario le queda la instancia de llegar al máximo tribunal a través de un recurso de queja.

El caso de los cuadernos de la corrupción comenzará el próximo 6 de noviembre. Será el más grande vinculado a la corrupción en la historia argentina: tendrá a las máximas autoridades del gobierno de Cristina Kirchner y a los empresarios más importantes del país entre los acusados. Serán juzgados la ex presidenta y funcionarios de su gobierno y los empresarios Calcaterra, Benito Roggio y Carlos Wagner entre otros.

La acusación es por el pago de sobornos para asignar irregularmente obras públicas. Se conoció por las anotaciones que en su cuaderno hacía Oscar Centeno, chofer del ex funcionario de Planificación Federal Roberto Baratta.

Calcaterra intentó evitar la acusación penal al señalar que en rigor no pagó coimas, sino que hizo aportes de campaña en negro al kirchnerismo y que así su caso debía tratarse con un delito electoral en ese fuero. El objetivo era evitar el juicio oral y tener en la justicia electoral una pena menor.

En junio del año pasado la Cámara de Casación había aceptado su planteo, pero el fallo fue fuertemente objetado y apelado por todas las partes, entre ellas los fiscales Fabiana León y Raúl Pleé. Y en noviembre del año pasado la propia Casación volvió sobre sus pasos y revocó su propio fallo con lo que Calcaterra quedó dentro del juicio oral.

El tribunal sostuvo que en al caso se habían llevado “elementos novedosos no invocados oportunamente que remiten a cuestiones de hecho y prueba que hacen aparecer aquí la necesidad de que sean ventiladas en el debate”.

Corte de tres Rosatti, Rosenkrantz Lorenzetti
Los jueces de la Corte Suprema

“Encontrándose elevadas a juicio estas actuaciones, aparece procedente la afirmación de los acusadores en cuanto a que el debate oral y público es el ámbito natural de discusión donde plantear las cuestiones de hecho y prueba antes mencionadas; pues allí encontrarán su adecuado marco de tratamiento durante su sustanciación, con las notas de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que aquel posibilita. Es en razón de lo expuesto que las críticas de la defensa a la resolución materia de estudio -que fueron suficientemente expuestas y reiteradas en la audiencia ya referida- a nuestro modo de ver, y a la luz de lo señalado en los párrafos precedentes, no alcanzan para refutar las posturas ahora esgrimidas por los acusadores y a la luz de ello los vicios que invocan”, afirmaron entonces los jueces.

Pero la defensa de Calcaterra apeló ese fallo con un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que la decisión de Casación sea revisada.

“Como lo ha sostenido en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte”, sostuvieron los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone en el rechazo que firmaron ayer.

En la misma línea, Gustavo Hornos señaló que “el remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos”.

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