
La ex presidenta Cristina Kirchner presentó una pedido de aclaratoria ante la Justicia para que le aclaren si puede salir o no al balcón de su casa durante la prisión domiciliaria dispuesta por el Tribunal Oral Federal 2 en el marco de su condena a 6 años por corrupción.
Cristina Fernández de Kirchner, a través de sus abogados Carlos Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy, presentó una solicitud de aclaratoria ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El pedido, fechado tras la notificación de la resolución judicial del día anterior, busca precisar el alcance de las restricciones impuestas en el marco de la prisión domiciliaria ordenada para cumplir la condena.
La defensa de Fernández de Kirchner solicitó al tribunal que aclare si la ex mandataria puede salir al balcón de su domicilio, en virtud de la regla de conducta establecida en el apartado III.b de la resolución, que le ordena “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”. El pedido de aclaratoria se fundamenta en el debate público generado sobre la interpretación de esta restricción, reflejado en diversos medios de comunicación nacionales.
En el escrito presentado, los abogados defensores argumentaron que la falta de precisión sobre la conducta permitida o prohibida podría acarrear consecuencias sancionatorias para su representada. Solicitaron que el tribunal indique de manera específica si la salida al balcón está prohibida en forma total o parcial y, en este último caso, cuáles serían los límites de la restricción. Según el texto, “deviene imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra prohibido, ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la restricción”.
El pedido de aclaración surge en momentos que el peronismo se moviliza a Plaza de Mayo para reclamar contra la decisión de la Justicia. Desde temprano, la militancia especula con la posibilidad de que la presidenta del PJ pronuncie un discurso “virtual” transmitido en vivo desde su hogar, algo que en principio tendría permitido.

La defensa recordó que Fernández de Kirchner ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en este y otros procesos penales desde que dejó la presidencia en 2015. En el escrito, los abogados señalaron: “Cristina Fernández de Kirchner, desde el inicio de este proceso, al igual que en todas las restantes causas penales que fueron iniciadas en su contra luego de que dejara de ser Presidenta de la Nación en el año 2015, ha cumplido con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, conducta que también mantendrá estrictamente en esta etapa de ejecución”.
El pedido de aclaratoria se fundamenta en el artículo 126 del Código Procesal Penal de la Nación y en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece garantías para los condenados. La defensa también dejó constancia de la reserva del caso federal, conforme al artículo 14 de la ley 48, y de la posibilidad de acudir a organismos internacionales de derechos humanos si fuera necesario.
El documento presentado por Beraldi y Llernovoy solicita que la aclaración se resuelva “a la mayor brevedad posible”, con el objetivo de evitar interpretaciones contradictorias y garantizar la seguridad jurídica tanto para la ex presidenta como para terceros. La defensa subrayó la importancia de que la regla de conducta “adquiera la debida precisión que, entendemos, corresponde dadas las consecuencias sancionatorias que podría acarrear su incumplimiento”.
La solicitud de aclaratoria se enmarca en la etapa de ejecución de la condena impuesta a Fernández de Kirchner, quien permanece bajo prisión domiciliaria en su domicilio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 deberá ahora pronunciarse sobre el alcance de las restricciones impuestas y definir si la ex presidenta puede realizar actividades en espacios abiertos de su vivienda, como el balcón, sin incurrir en una violación de las condiciones establecidas.
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