Tips Jurídicos: ¿Hay que pagar por pasar música en una fiesta?

Entre los gastos obligados en el festejo de un casamiento suele estar el DJ, y si hay música, aparece un mito: ¿es obligatorio abonar para que en la celebración suenen esos temas de moda? ¿Es lo mismo pasar música en una previa o en un salón de fiestas?

Guardar
Google icon
(Imagen Ilustrativa Infobae)
Un DJ pasa música en una fiesta. ¿Hay que pagar?/Imagen Ilustrativa Infobae

Siempre será mejor asistir a una fiesta que organizarla, y en la magnitud de esa celebración está también el desafío y sus dificultades. El armado básico de un casamiento suele comprometer las invitaciones (diseñarlas, enviarlas a tiempo, hacer una planilla con los confirmados y los ausentes), ocuparse de la vestimenta, elegir un menú a la altura del ágape -siempre habrá un comensal alérgico a algo, vegano, celíaco o con alguna restricción alimentaria- y pensar en la música.

Aquella persona inexperta que quiera lanzarse a la aventura de contratar un DJ, intuirá un panorama sencillo y acomodado, pero no siempre es tan fácil. Quienes hayan armado algún evento en los últimos años, saben que más allá de los honorarios del DJ -rol fundamental a la hora de animar a la gente-, pasar música en una fiesta puede conllevar ciertos “costos extra”: dispositivos adecuados para que suene bien en todos lados, juegos de luces que ambienten la pista, ornamentos que obnubilen a los asistentes en el fragor del baile. Y sobre los gastos a cubrir, aún subsiste un mito: ¿pueden irrumpir agentes públicos en un cumpleaños o en una previa y suspender la música por estar en infracción a la ley?

PUBLICIDAD

 Hasta agosto de 2024, hacer una fiesta y poner música en ella (incluso en un ámbito privado) implicaba hacer frente a “impuestos musicales” para no sufrir el riesgo de que una inspección arruine el evento y encima el anfitrión deba pagar una multa más cara que los tributos. Esos impuestos eran percibidos por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y por la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF).

Los impuestos musicales

(Imagen Ilustrativa Infobae)
La música de una fiesta, otro tema a resolver en la organización/Imagen Ilustrativa Infobae

¿Por qué se pagaban estos impuestos musicales? La ley pone en cabeza de los autores de las obras literarias y musicales el derecho exclusivo de autorizar, entre otras cuestiones, la ejecución pública de sus obras y la difusión pública por cualquier medio. “Sin embargo”, precisa la Ley 11.723 en su artículo 36, “será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, vinculados con el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita.”

PUBLICIDAD

También gozan de la exención del pago los conciertos y actuaciones públicas a cargo de orquestas, bandas y demás organismos musicales pertenecientes a instituciones del Estado nacional, de las provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos sea gratuita. En definitiva, la norma es el pago en favor de los autores e intérpretes, salvo excepciones.

 La pregunta que dejaba abierta la ley era: ¿qué se entiende por “representación o ejecución publica”? El Decreto 41.223, del año 1934, precisó que la representación o ejecución pública es “aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, aún dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior. Se considerará ejecución pública de una obra musical la que se efectúe por ejecutantes o cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos: discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces.”

Un decreto que aclara las cosas

La amplitud de la norma generaba, entre otros ámbitos, que los impuestos musicales sean abonados en salones de fiestas o incluso que exista el temor o la posibilidad concreta de sufrir una inspección si el asado del domingo era en la terraza y el parlante estaba allí, junto a la bolsa de carbón, vibrante a la intemperie, haciendo temblar los vidrios del barrio, lo que lógicamente podía habilitar la queja de un vecino y hasta la visita de la policía pero ¿también había que pagar por poner música en casa?

 El Decreto 765/2024 -del 28 de agosto de 2024- vino a cambiarlo todo, ya que modificó el concepto de “representación o ejecución pública”, limitándolo al “espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”. Pero lo más radical de esta norma es la exención de las reproducciones en la intimidad de una reunión privada:

“No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, señala el artículo 1 del mencionado decreto. De esta manera, si en el presupuesto de una fiesta de casamiento, divorcio, quince o bat mitzvah, figura el pago obligado de “impuestos musicales” por pasar música en la celebración, es probable que se trate de una planificación desactualizada, un error o una maniobra para cobrar indebidas sumas de dinero.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Últimas Noticias

Dejó su Mercedes-Benz en un garaje de Retiro, un empleado se lo chocó y la Justicia condenó al estacionamiento: ¿cuánto deberán pagarle?

El dueño del vehículo regresó y encontró daños en la carrocería que el comercio intentó desconocer. Un fallo de la Cámara Comercial determinó que la custodia del auto es responsabilidad total de la empresa. Qué rubros incluyó la indemnización además del arreglo mecánico

Dejó su Mercedes-Benz en un garaje de Retiro, un empleado se lo chocó y la Justicia condenó al estacionamiento: ¿cuánto deberán pagarle?

Se les incendió la cocina por una descarga eléctrica y demandaron a la empresa de energía: por qué la Justicia decidió que la culpa fue “compartida”

Un fallo determinó que la compañía es responsable del 70% del siniestro, pero le asignó el 30% restante a los propios usuarios. Qué negligencia detectaron los peritos en la instalación de la casa

Se les incendió la cocina por una descarga eléctrica y demandaron a la empresa de energía: por qué la Justicia decidió que la culpa fue “compartida”

Condenaron a un psicólogo por violar el secreto profesional: atendía a dos hermanos, a la expareja de uno de ellos y reveló un dato íntimo

La Justicia civil ordenó indemnizar por daño moral al denunciante, que acusó al terapeuta de divulgar información privada a una mujer, también bajo su tratamiento, con la que el demandante había mantenido una relación. ¿Qué argumentos utilizó el tribunal para condenarlo tras casi dos décadas de litigio?

Condenaron a un psicólogo por violar el secreto profesional: atendía a dos hermanos, a la expareja de uno de ellos y reveló un dato íntimo

AFA: se define el destino de la causa por la casaquinta de Pilar valuada en 17 millones de dólares

Todo indica que esta vez será el final de idas y vueltas judiciales en torno a esta investigación. La Cámara Federal de Casación tiene este lunes una audiencia clave y luego se sabrá si el caso queda en Campana o vuelve a CABA

AFA: se define el destino de la causa por la casaquinta de Pilar valuada en 17 millones de dólares

Qué le dijo Adorni al testigo que más lo complicó y por qué el jefe de Gabinete no tuvo consecuencias por contactarlo

Antes de su declaración, el jefe de Gabinete mantuvo al menos tres intercambios con el contratista Matías Tabar, quien reveló gastos por más de 245.000 dólares en la casa de Indio Cuá y entregó su celular para que sea peritado

Qué le dijo Adorni al testigo que más lo complicó y por qué el jefe de Gabinete no tuvo consecuencias por contactarlo