
Todo emprendedor sueña con tener éxito en lo que se propone, superando en muchos casos adversidades económicas, laborales, sociales, culturales, tributarias y hasta legales. El contexto de cada país y el momento histórico suelen influir: habrá quienes se lancen al comercio con una idea novedosa, innovadora y arriesgada, mientras que otros nóveles -y también experimentados- empresarios optarán por fórmulas más seguras, testeadas, cuya eficacia ya está probada.
No se trata de copiar una idea sino de utilizar un concepto pero, ¿es esto posible? ¿puede replicarse un negocio exitoso tantas veces como se desee, por ejemplo, una hamburguesería o una cafetería de especialidad? ¿qué une al “dueño” de la idea novedosa con quien pretende pagar un ticket para ocupar una plaza en ese tren de éxito aparentemente garantizado? La respuesta a ese anhelo de tener un negocio que funcione puede ser el “contrato de franquicia”.
A diferencia de numerosas figuras jurídicas que utilizamos hoy en día, la franquicia moderna no tiene un antecedente en la antigua Roma o en Grecia, debiendo remontarnos mucho más cerca en el tiempo. Tal como explica el Dr. Osvaldo Marzorati, el término “franquicia” es históricamente sinónimo de “privilegio” y sus primeros pasos entre particulares datan de 1850 en Estados Unidos, cuna del “franchising”, con los acuerdos que Singer -la reconocida empresa de máquinas de coser- firmaba con los comerciantes independientes que querían vender sus productos.
Antes de esa época, este “privilegio” se emparentaba, por ejemplo, a la concesión que hacía la Iglesia a ciertos señores de tierras, autorizándolos a cobrar impuestos que se le debían, percibiendo una remuneración sobre lo percibido. La evolución de la franquicia moderna, sin embargo, está asociada a términos mucho más familiares: cadenas hoteleras como Marriott, locales de comidas rápidas como McDonald’s y Burger King o pizzerías como Pizza Hut -centennials en adelante no tendrán recuerdos criollos sobre esa masa y mozzarella finísima- entre otros.
Pero ¿qué es una franquicia? El Código Civil y Comercial de la Nación dedica un capítulo entero a esta compleja modalidad contractual, especificando en su artículo 1512 que “hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.”
En resumen: entre otras cuestiones, el franquiciado (por ejemplo, una persona que desea abrirse un local de esa famosísima cadena de comidas rápidas) es un empresario independiente, distinto al franquiciante; el franquiciante transmite al franquiciado -que debe ser capacitado previamente- un método y una serie de conocimientos (el “know how”) en manuales de administración de operaciones y de gestión, además de asistencia técnica al franquiciado durante la vida del contrato, a cambio del pago de un derecho de ingreso y regalías.
Se trata entonces de una oportunidad de negocios que se le abre al franquiciado bajo su propio riesgo y en forma independiente, empleando una marca reconocida y un modelo de negocio probado (“que funciona”, ya instalado en el mercado). La ley establece entre las obligaciones del franquiciante: proporcionar al franquiciado antes de la firma del contrato información económica y financiera sobre la evolución de dos años de unidades similares a la ofrecida en franquicia; comunicar al franquiciado el conjunto de conocimientos técnicos derivados de su experiencia y entregar el manual de operaciones con las especificaciones útiles para desarrollar la actividad prevista en el contrato, entre otros deberes.
Por el lado del franquiciado, debe como mínimo desarrollar la actividad comprendida en la franquicia cumpliendo con las especificaciones del manual de operaciones; abstenerse de realizar actos que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia que integra (porque claro: el prestigio está íntegramente relacionado con una franquicia); mantener la confidencialidad de la información reservada que recibe en el conjunto de conocimientos técnicos que se le proveen y cumplir con las contraprestaciones que establece el contrato. Importante: el franquiciante no opera el negocio del franquiciado, que afrontará sus obligaciones de manera independiente ya que la ley prohibe que sean socios.
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