
En el acuerdo de este martes 17 de septiembre, la Corte Suprema –con la firma de los Dres. Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti- rechazó por aplicación del artículo 280 un recurso interpuesto por las asociaciones actoras que reclamaban la puesta en funcionamiento en el Congreso de la Nación de la Agencia de Acceso a la Información Pública.
La Fundación Poder Ciudadano, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y la Fundación Directorio Legislativo habían promovido una acción de amparo contra la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación con el objeto de que pusieran en funcionamiento la Agencia de Acceso a la Información con competencia en su ámbito y designen a la persona a cargo de su dirección.
En el año 2018 se dictó una resolución conjunta de ambas Cámaras –resol. 3/2018- por la que dispusieron la creación de la Agencia. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda por no existir un caso judicial, pues las fundaciones actoras no habían demostrado más que un interés directo.
A su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo del amparo. Sin embargo, reconoció que la Fundación Poder Ciudadano tenía legitimación suficiente para demandar la designación del funcionario a cargo del órgano administrativo de aplicación del régimen de acceso a la información pública, pues se trata de una cuestión que hace al cumplimiento específico del deber de brindar acceso a la información pública que puede ser demandado por cualquier ciudadano, y que la falta de ese nombramiento afecta la posibilidad de hacerla efectiva de manera plena.
Sin perjuicio de ello, aclaró que al momento de la sentencia no se advertía una conducta arbitraria o ilegítima –requisitos propio de la acción de amparo- ya que los funcionarios que tienen a su cargo el cumplimiento del régimen de acceso a la información pública habían sido designados.
La Cámara también señaló, para confirmar el rechazo de la acción, que los agravios expresados contra tales designaciones (la actora alegaba que no respetan el régimen legal, o no aseguran su debido cumplimiento), requerían un examen que excedía el marco de la acción de amparo en tanto era necesario un mayor debate y prueba a fin de dilucidar en qué medida podría estar comprometido el debido acceso a la información pública.
La Corte, por mayoría (firmaron los Dres. Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti) rechazó el recurso de la Fundación Poder Ciudadano en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta norma habilita al Tribunal a rechazar los recursos cuando no hay un agravio federal suficiente o las cuestiones planteadas sean insustanciales o carezcan de trascendencia. En disidencia, el Dr. Rosatti consideró que debía darse vista a la Procuración General de la Nación.
En síntesis, el rechazo en esos términos deja firme la decisión que admitió la legitimación de la Fundación Poder Ciudadano para peticionar que se pusiese en funcionamiento la Agencia de Accesos a la Información Pública en el ámbito del Congreso pero rechazó el cuestionamiento de las designaciones efectuadas para cumplir con el régimen de acceso a esa información por considerar que ello debía debatirse en un proceso con mayor amplitud de debate y prueba.
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