Casación confirmó condenas por tráfico de estupefacientes en el partido de San Martín de hasta seis años y medio de prisión

Los camaristas de la Sala IV rechazaron los distintos planteos de las defensas y validaron, además, los procedimientos que se realizaron durante la investigación para dar con los responsables

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Edificio Comodoro Py
La Cámara Federal de Casación confirmó condenas de hasta seis años y medio de prisión contra cuatro acusados de tráfico de estupefacientes en el partido de San Martín (Maximiliano Luna)

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles las condenas de hasta seis años y medio de prisión contra cuatro acusados de tráfico de estupefacientes en el partido de San Martín, provincia de Buenos Aires. Los camaristas también validaron los procedimientos que se llevaron a cabo durante la investigación de la causa, tales como los allanamientos e intervenciones telefónicas que darían sustento a la responsabilidad criminal de cada uno de los imputados.

La Sala IV del Máximo Tribunal Penal del País, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, rechazó los recursos de casación presentados por las defensas particulares de Diego Ezequiel Ferreyra, David Bosco Pacheco Luis, Sofía Elizabeth Olavarría Durich y Juana Zamora Reynoso contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N° 5 de San Martín que los condenó el 12 de diciembre del año pasado como autores del delito de comercio y tenencia de cocaína y marihuana con fines de comercialización.

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En rigor, ese tribunal oral le impuso a Bosco Pacheco Luis la pena de seis años y seis meses de cárcel, multa y accesorias legales “por resultar coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, agravado por haberse cometido con la participación de tres o más personas de forma organizada”. Idéntico monto le cupo a Zamora Reynoso por el mismo ilícito en concurso real con el de “tenencia de arma de fuego de uso civil en carácter de autora”.

Olavarría Durich, en tanto, obtuvo una condena de cuatro años y dos meses de prisión por la venta de drogas, mientras que Ferreyra fue sancionado con cuatro años y medio de cárcel por tráfico de estupefacientes en su modalidad de “tenencia con fines de comercialización”. Ferreyra ya contaba con una pena de dos años y seis meses de cárcel en suspenso, impuesta en 2018 por el Juzgado en lo Correccional N°4 del Departamento Judicial de La Matanza, por lo que el TOCF 5 de San Martín decidió fijarle una condena única de seis años y medio de prisión de cumplimiento efectivo.

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La decisión de la Cámara de Casación Penal, dictada de forma unánime, rechazó los recursos presentados por las defensas, quienes habían cuestionado, entre otros puntos, los procedimientos realizados a lo largo de la instrucción penal. En ese marco, los camaristas confirmaron la legalidad de los allanamientos y las intervenciones telefónicas que resultaron fundamentales para desmantelar la red delictiva. Estas operaciones permitieron reunir pruebas clave sobre la participación de los condenados en el tráfico de estupefacientes.

Los camaristas de la Sala IV de Casación: Carbajo, Hornos y Borinsky
Los camaristas de la Sala IV de Casación: Carbajo, Hornos y Borinsky

En efecto, los abogados defensores habían argumentado que los procedimientos fueron llevados a cabo sin los debidos resguardos legales y que algunas piezas probatorias habían sido incorporadas al juicio por lectura, lo que, según ellos, vulneraba el derecho de defensa. Sin embargo, el máximo tribunal penal del país consideró que los pasos procesales se ajustaron a la ley y que las pruebas fueron admitidas de manera correcta. También consideraron que las defensas habían prestado su conformidad para que fueran incorporadas por lectura en la etapa de juicio oral.

Otro de los segmentos clave de la sentencia fue la confirmación de las calificaciones legales impuestas por el tribunal oral de San Martín. Las defensas habían requerido que se aplicaran calificaciones más benévolas en virtud de que no existían, según ellas, “pruebas suficientes” para justificar las condenas por comercio de estupefacientes con fines de comercialización. No obstante, los jueces de la Sala IV desestimaron estos planteos y terminaron por ratificar las condenas impuestas originalmente.

A su vez, los jueces validaron la aplicación de la agravante prevista en el artículo 11, inciso “c”, de la ley 23.737, que establece que los delitos de tráfico de estupefacientes resultan más graves cuando son cometidos en forma organizada y con la participación de tres o más personas. Esta agravante fue decisiva para incrementar las penas impuestas a Bosco Pacheco Luis y Zamora Reynoso.

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