
La Corte Suprema de Justicia envió una clara señal esta semana al ordenarle a Tabacalera Sarandí empezar a pagar el impuesto de cigarrillos, luego de haber conseguido una serie de fallos a su favor a lo largo de seis años que le permitieron esquivar esos tributos. Ahora, comienza en la Corte la discusión de fondo: si ese impuesto es o no inconstitucional, una pelea que también abrió el llamado “señor del Tabaco”, Pablo Otero. Pero en la mira han quedado los jueces del fuero en lo contencioso administrativo que le permitieron a este empresario obtener la seguidilla de sentencias con las que logró empoderarse hasta ahora.
Tal como lo detalló Infobae esta semana al adelantar el fallo de la Corte Suprema, fue una decisión del juez Enrique Lavié Pico la que le dio en 2022 a Tabacalera Sarandí el puntapié inicial para conseguir un fallo de inconstitucional cuando en 2021 la Corte Suprema ya había revocado medidas cautelares que lo obligaban a pagar. Fue con esa sentencia que pudo no hacer efectivo el resultado de la decisión del máximo tribunal. Esa decisión fue confirmada por los jueces Jorge Morán y Marcelo Daniel Duffy, de la Cámara del fuero.
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Lavié Pico es el juez que, durante la feria judicial de enero, se quedó en la causa que analizaba el decreto 70/2023 del presidente Javier Milei. Y el que desarmó el proceso colectivo que había resuelto el juez original, Eduardo Furnari. El juez Morán es presidente de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y también encabezó en su origen Asociación de Jueces Federales (AJUFE). Duffy asumió en esa Cámara en 2011.
En medidas cautelares anteriores en favor de Sarandí, intervino el juez Pablo Cassyals, quien -a su vez- falló favor de otras tabacaleras siguiendo el antecedente generado, informaron voceros que analizan estos casos. El juez federal de Rosario Marcelo Bailaque -ahora investigado en el Consejo de la Magistratura por omitir investigar a un capo narco- y la Cámara Federal de Rosario también tuvieron un rol importante en los reclamos de la tabacalera Bronway, otra de las causas que analizó la Corte esta semana.
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Tabacalera Sarandí comercializa una serie de marcas, como Red Point, West, Master y Kiel, y viene desde hace años reclamando en tribunales: cuestiona una reforma a la ley 24.674 de impuestos internos que se firmó durante el gobierno de Mauricio Macri, en donde se estableció un aumento del 70 por ciento en esos tributos. La compañía alegó que la medida significaba un incremento en el precio al público de sus productos que la ponían en desventaja frente a empresas internacionales.
En la práctica, la firma de Pablo Otero, bautizado por Javier Milei como “el señor del tabaco”, fue beneficiada por una seguidilla de medidas cautelares que le permitieron no abonar el tributo en cuestión, las cuales fueron revocadas por la Corte en el año 2021 y hace dos semanas.
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En 2021, los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que la compañía no demostró un perjuicio concreto y que una norma del Poder Legislativo no puede suspenderse con una medida cautelar. Y hace dos semanas volvieron a dejar sin efecto una serie de cautelares dictadas a favor de Tabacalera Sarandí S.A.. Pero aún así no comenzó a pagar.
¿Por qué? Porque un juez de primera instancia, Enrique Lavié Pico, y la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con la firma de los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy, resolvieron declarar la inconstitucionalidad de los arts. 103, 104 y 106 de la Ley 27.430 que imponían el pago de montos mínimos para distintos tipos de productos relacionados con el tabaco. Asimismo, dispusieron que el aplicativo dispuesto en la Resolución General de AFIP 5113/2021 debía adecuarse a lo resuelto a fin de poder liquidar el mencionado impuesto con el monto real de venta.
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Al obtener dos sentencias en el mismo sentido, de acuerdo al Código Procesal, la medida dispuesta podía comenzar a ser ejecutada, aunque existiera un recurso extraordinario pendiente ante la Corte Suprema. Eso fue lo que revocó este jueves el máximo tribunal.
El máximo tribunal del país decidió suspender la ejecución de la sentencia: sin adentrarse en el fondo de la cuestión –que también se encuentra a estudio de la Corte-, el recurso podría traer aparejado el análisis de cuestiones federales, afirmaron los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti en un voto conjunto, y Ricardo Lorenzetti, en un voto concurrente.
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Los jueces sostuvieron que “corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48″ (recurso extraordinario). Y subrayaron que esto aplica en este caso porque la Cámara en lo Contencioso Administrativo con su decisión, “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”.
En su voto, Lorenzetti explicó la excepcionalidad de la situación, subrayó la extrema gravedad institucional e hizo una fuerte crítica a la decisión de permitir la ejecución con una mínima garantía. “El hecho es que, si la sentencia es revocada, Tabacalera Sarandí, no sólo tendrá que pagar de ahora en adelante, sino que podría ser ejecutada por todo lo que no pagó desde hace años, lo que es una cifra multimillonaria”, se explicó.
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Por eso, el máximo tribunal decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia ordenada por la Cámara en lo Contencioso. De esta forma, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.
Mientras tanto, sobre la constitucionalidad o no de la normativa que regula el impuesto interno al tabaco, en el acuerdo del martes pasado, la Corte decidió conferir vista a la Procuración General de la Nación, para que emita su dictamen. A partir de allí, el máximo tribunal comenzará analizar el fondo de la cuestión de fondo.
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