La Cámara Federal de Casación Penal resolvió rechazar este jueves el recurso de casación presentado por la defensa de Celeste Verónica Moyano contra la decisión de dejar sin efecto sus salidas transitorias de prisión. De ese modo, la condenada por el secuestro extorsivo y posterior asesinato del adolescente de 16 años, Matías Berardi, en la localidad bonaerense de Campana en 2010, deberá continuar alojada en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal de manera permanente.
En abril de 2013, el Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martín condenó a Moyano a cumplir la pena de 19 años de prisión por formar parte de la banda delictiva que llevó adelante el secuestro y asesinato del estudiante. A su vez, en mayo de 2023 había resuelto conceder las salidas transitorias de la condenada, sin embargo, a partir de un recurso presentado por el padre de la víctima en su calidad de querellante, esa decisión fue dejada sin efecto por la Sala III del máximo tribunal penal del país.
En esta oportunidad, la defensa de Moyano solicitó que se mantengan las salidas transitorias ante la misma Sala, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Carlos Mahiques y Javier Carbajo. Los camaristas, por unanimidad, volvieron a darle la razón a la querella al rechazar el recurso.
Al resolver, el juez Mahiques analizó los antecedentes del caso y luego brindó argumentos procesales para desestimar el planteo defensivo. A su término, el juez Hornos, con la adhesión de su colega Carbajo, expresó: “La resolución impugnada es correcta. En efecto, esta Sala III revocó la concesión de las salidas transitorias que habían sido concedidas a Moyano; es decir, las dejó sin efecto”.
Luego continuó: “En esos términos, la decisión del a quo de hacer cesar los egresos tras el dictado del pronunciamiento de esta Cámara resulta ajustada a derecho en tanto actualmente no existe un acto jurisdiccional que las autorice. Resulta ineludible considerar que con posterioridad a la interposición del recurso de casación traído a estudio esta Sala III ha declarado inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa”.
Y concluyó: “Por esa razón, independientemente de la suerte de la vía recursiva interpuesta por la defensa, lo cierto es que debe hacerse cumplir la pena de prisión que se encuentra firme y ha pasado en autoridad de cosa juzgada”.
En rigor, el juicio oral de 2013 comprobó la participación de una organización criminal de 11 personas liderada por un uruguayo de nombre Richard Souto, que actuó en el hecho acompañado de su esposa, sus hijos, sus cuñados y otros allegados. La víctima en ese entonces cursaba el quinto año del colegio Saint George de Escobar.
Además de la sentencia contra Moyano, el TOF 3 encontró culpables a Damián Sack, Richard Souto, Néstor Maidana, Gabriel Figueroa y Gonzalo Álvarez, todos con prisión perpetua. También condenó a penas de 24 años de cárcel a Ana Moyano; a 17 años de prisión a Jennifer Souto Moyano; a 21 a Federico Maidana y a 18 a Elías Vivas. Un segundo juicio dictó la sentencia de Alexa Souto Moyano a 6 años y 8 meses de prisión.