
El celular vibra desde un número no registrado. Una vez, dos, cinco, diez. Pueden ser las nueve de la mañana, las tres de la tarde o las diez de la noche. Un lunes, un martes, un miércoles o un domingo, no interesa: suena el teléfono, es el mismo número desconocido y uno ya sabe que al atender, una voz difusa preguntará por el titular de la línea para luego comentar sobre la promoción de una empresa de internet, nuevas tarjetas bonificadas gracias a la “gentileza” de un banco o el anuncio de que fuimos adjudicados para comprar un cero kilómetro a un “precio preferencial”.
La situación es insostenible: los llamados se repiten cada vez con más frecuencia, y por más que uno explique de buen modo que no quiere comprar nada y que por favor dejen de llamar, contactos no registrados siguen comunicándose para ofrecer productos no deseados o promociones que nadie pidió. Cambiar la línea no es una opción. Abandonar el mundo de la telefonía celular y refugiarse en una zona agreste, lejos de la civilización y las antenas, quizá sea una medida extrema. ¿Hay solución para que las empresas dejen de llamar a un usuario que no quiere adquirir ningún bien o servicio por vía telefónica?
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En el año 2014, la Ley 26.951 creo el registro nacional “No Llame”, una iniciativa muy sencilla tendiente a proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados. Este registro alcanza no sólo las comunicaciones efectuadas a un celular o teléfono móvil, también puede registrarse un servicio de telefonía básica o “teléfono fijo” para impedir esos inconvenientes e inoportunos llamados a cualquier hora.
El ingreso a este registro es gratuito, las 24 horas del día y puede hacerlo el titular de la línea o persona autorizada que manifieste la voluntad de no seguir siendo contactada por las compañías que publican, venden u ofertan bienes o servicios. Además de no tener costo, es muy sencillo, dado que se realiza por internet en la página https://nollame.aaip.gob.ar/ y se puede ingresar una línea de manera individual o una flota.
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¿Cuál es el efecto de la inscripción en el registro? Básicamente, que quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, no puedan dirigirse a ninguno de los teléfonos inscriptos en dicha base de datos. Por esta razón, y tal como establece la Resolución 243/2019, por lo menos cada treinta días, las empresas deben consultar las líneas incluidas en el registro “No Llame”, con el fin de asegurarse de que no perturbarán a un usuario que no desea recibir una oferta o promoción.
Hay excepciones a este registro, por ejemplo, las campañas de bien público, al igual que las llamadas de emergencia por motivos de salud o seguridad de la población. Las campañas electorales, en los términos establecidos por el Código Electoral, tampoco forman parte de esta norma.
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Así como existe obligación de las empresas de respetar la decisión de quienes se inscriben en el registro, la ley establece las consecuencias frente a incumplimientos: desde sanciones administrativas -apercibimientos, sus pensiones o multas dinerarias- hasta sanciones penales, todo ello dependiendo de la gravedad, aunque algunos controles pueden no siempre ser eficientes. Quizá alguien podría pensar que ciertas sanciones son una exageración, pero determinadas conductas por parte de las empresas han implicado excesos que requirieron intervención de la Justicia en defensa de los usuarios.
Por ejemplo, en marzo de 2024, el Juzgado de Paz de Viedma, Río Negro, condenó a una empresa de televisión satelital a resarcir los daños ocasionados con motivo de su incumplimiento por contactar en reiteradas oportunidades a un usuario cuya línea estaba inscripta en el Registro “No Llame”. La Justicia entendió que además de haber violado la Ley 26.951, la compañía incumplió el deber de trato digno del que gozan los consumidores según el art. 8 bis de la Ley 24.240. Eso llevó incluso a que la demandada fuera condenada al pago de $150.000 por daño moral y $250.000 por daño punitivo más los correspondientes intereses.
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