El ex diputado nacional Juan Emilio Ameri fue condenado a un mes de prisión en suspenso por el delito de perturbación al ejercicio de funciones públicas por haberle besado los senos a una mujer durante una sesión de la Cámara de Diputados que se realizó durante la pandemia del coronavirus vía Zoom.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que la medida fue dictada por el juez federal Ariel Lijo en un juicio oral en el que el fiscal federal Eduardo Taiano solicitó una pena de cuatro meses de prisión. En su indagatoria el ex diputado pidió disculpas “por no haber estado a la altura de las circunstancias, por no haber estado atento en el horario de trabajo”, según consta en la resolución. También señaló que no no cometió un delito y que “pagó el error que cometió con creces, porque lo pagó con su salud y la de su familia”, además de haber perdido su cargo de legislador nacional.
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El hecho ocurrió el 24 de septiembre de 2020 durante una sesión de la Cámara de Diputados. En ese momento el diputado Carlos Heller estaba hablando y a través del sistema de videoconferencia Ameri se encontraba junto a una mujer, a quien sentó en su regazo y besó su pecho desnudo. La sesión era para debatir el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema jubilatorio y la refinanciación de las deudas de la provincia con la ANSES
La situación fue advertida por otros diputados que interrumpieron la sesión. “Se trata de una situación íntima del diputado Ameri con su pareja, que fue expuesta en el sistema. La vimos casi todos y ya está en las redes y en la televisión. Estábamos acá en la Cámara y, mientras estábamos sesionando, el diputado Ameri estaba en una situación muy íntima con su pareja”, dijo la diputada Cecilia Moreau.
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El juez Lijo dio por probado el hecho y lo encuadró en el delito de perturbación al ejercicio de funciones públicas. “Se trata de un delito de resultado, pues se requiere que la actividad del cuerpo legislativo se haya resentido y turbado de una manera efectiva a causa de esa perturbación. Al ser un delito de resultado, su perfeccionamiento se da en el momento que se obstaculiza el normal ejercicio del órgano”, explicó el magistrado.
“El ex diputado nacional Juan Emilio Ameri tenía conocimiento de las implicancias de las sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación de asistencia presencial y remota. Es decir, que se transmitía en vivo, que se grababa y que toda conducta que realizara frente a su cámara sería reproducida al resto de los asistentes. Pues Ameri contaba con el “Manual de uso para el funcionamiento parlamentario remoto por Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio - Coronavirus - Covid-19″ y con una experiencia de aproximadamente cinco meses respecto de esta modalidad deliberativa”, sostuvo Lijo.
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Y agregó que “de esta forma es evidente que sabía que su conducta podía ser advertida por los representantes del pueblo, como así también por todas aquellas personas que estuvieran observando la transmisión en vivo del debate acerca del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema jubilatorio y refinanciación de las deudas de la provincia con la ANSES”.
“De este modo, estimo que el acusado se representó la posibilidad de que su conducta de contenido sexual causara la perturbación de la sesión deliberativa, y sin perjuicio de ello desarrolló la acción que en este juicio se le reprocha, la cual efectivamente concluyó en la interrupción del debate. Es por ello que considero satisfechos los requisitos del tipo subjetivo de la figura penal en cuestión”, concluyó el magistrado al imponerle la pena de un mes de prisión.
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